Destinatario: SUPERINTENDENTE DE INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL
Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18933
Ha recurrido el Médico Contralor de ISAPRE, solicitando la revisión de la Resolución
Nº 556, de 4 de febrero de 1997, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez
(COMPIN), del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, mediante la cual le ordenó
pronunciarse respecto de la licencia médica de una trabajadora extendida a contar
del 11 de noviembre de 1996, por una faringoamigdalitis aguda, por cuanto la interesada
había desahuciado el contrato de salud que tenía anteriormente con ISAPRE, encontrándose
incorporada a ISAPRE a contar del 1º de noviembre de 1996.
Señala que efectivamente, el contrato con esa ISAPRE debió haber surtido efectos a
contar de la data señalada, pero que encontrándose la interesada haciendo uso de licencia
médica por descanso postnatal hasta el 8 de noviembre de 1996, el contrato de salud
con ISAPRE se prorrogó automáticamente de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38
de la Ley Nº 18.933, por lo que corresponde que sea dicha ISAPRE la que se pronuncie
respecto de la licencia médica en cuestión.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el inciso octavo
del artículo 38 de la Ley Nº 18.933, dispone que "En el evento que al día de término
del contrato por desahucio el cotizante esté en situación de incapacidad laboral,
el contrato se extenderá de pleno derecho hasta el último día del mes en que finalice
la incapacidad y mientras no se declare la invalidez del cotizante".
Conforme a lo anterior, si una persona ha desahuciado el contrato con la ISAPRE y
el día en que éste ha de terminar se encuentra afectada por incapacidad laboral, dicho
contrato se prorroga de pleno derecho hasta el último día del mes en que finalice
dicha incapacidad.
Por ende, este Organismo entiende que como el contrato se prorroga hasta el último
día del mes que termine la incapacidad, cualquiera licencia que presente la persona
durante ese mes, debe tramitarse ante la primera ISAPRE, sin que tenga relevancia
si hay cambio de diagnóstico o solución de continuidad.
No obstante lo anterior, y por tratarse de una norma contenida en la Ley Nº 18.933,
se solicita a esa Superintendencia se pronuncie respecto de la interpretación del
inciso octavo del artículo 38 de que se trata en general y de la situación de la interesada
en particular, remitiendo copia del mismo a este Organismo para su conocimiento