Dictamen 7639-1997
Esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) se dirigió a esta Superintendencia,
planteando una reposición en contra del Ord. Nº 5389, de 1996, en que este Organismo
Fiscalizador ordena revocar la Resolución Nº 1027, con que esa Comisión confirmó el
rechazo de la licencia médica Nº 777854, extendida en favor de un trabajador, afiliado
a ISAPRE. Alega como fundamentos, en síntesis, los siguientes:
a.- Conforme al examen practicado al recurrente por el Departamento Médico de esta
Superintendencia, aquél sufre de una Depresión Endógena Crónica, secuelas de poliomielitis
en extremidad inferior derecha, escoliosis y una urolitiasis.
Por tanto, considerando el carácter crónico conferido, se estaría frente a una patología
irrecuperable, situación en la cual el autorizar licencia médica contravendría la
naturaleza temporal del beneficio;
b.- En relación a los fundamentos del rechazo, la resolución de esta Superintendencia
habría omitido considerar la facultad general para modificar, autorizar o rechazar
la licencia médica que conforme al artículo 16 del D.S. Nº 3, de 1984 del Ministerio
de Salud, le asiste a la COMPIN, Unidad de Licencias Médicas e ISAPRE, y
c.- Sostiene esa Comisión que esta Superintendencia carecería de competencia para
conocer de los reclamos que, como el de la especie, sólo pueden ser conocidos en única
instancia por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, de acuerdo a lo dispuesto
en el D.S. Nº 3, antes citado y las Leyes Nºs. 18.933 y 19.381.
Sometidos los antecedentes del caso al Departamento Médico de esta Superintendencia,
éste informó, previo estudio de los mismos, que los conceptos de crónico e irrecuperable
no son sinónimos.
En efecto, señala dicho Departamento, los siguientes conceptos:
Crónico: enfermedad que se mantiene en el tiempo y que puede agudizarse y puede admitir
recuperación.
Irrecuperable: enfermedad que no tiene recuperación del estado de salud.
Termina señalando que en el caso del interesado los diagnósticos son depresión endógena,
afección crónica, de mal pronóstico, que no ha respondido al tratamiento en plazo
prolongado. Sin embargo puede no ser invalidante; secuelas de polio en una extremidad;
crónica con invalidez parcial, no recuperable. Lo mismo la escoliosis; urolitiasis,
tratable, recuperable.
Sobre el particular, esta Superintendencia declara, de acuerdo a lo manifestado precedentemente,
que no ha lugar a la reconsideración interpuesta por las razones siguientes.
En relación al primer argumento esgrimido cabe señalar que no procede acoger la reconsideración
toda vez que la licencia médica fue extendida en virtud de una patología que siendo
crónica, no era irrecuperable desde el punto de vista médico.
Con respecto a los restantes argumentos, esta Superintendencia declara que sin perjuicio
de las facultades que el D.S. Nº3, otorga a las Unidades de Licencias Médicas, a las
COMPIN y a las ISAPRE para modificar, autorizar o rechazar una licencia médica, siempre
podrá ejercer sus atribuciones para supervigilar y juzgar la gestión administrativa
de las instituciones de previsión social e impartir instrucciones sobre procedimientos
administrativos y respecto del mejor otorgamiento de los beneficios a los imponentes
y, en general, para fijar la interpretación de las leyes de previsión, en conformidad
a los artículos 38 y 39 de la Ley Nº 16.395.
Lo anterior, por cuanto los Servicios de Salud y las ISAPRE, al ejercer sus funciones
relativas a la autorización de las licencias médicas y especialmente al otorgar subsidios
en esos períodos, desarrollan una labor previsional, y consecuentemente, deben sujetarse
a instrucciones emanadas de esta Superintendencia.
Por tanto, esta Superintendencia cuenta con atribuciones para conocer de los reclamos
como el de la especie, y en tal carácter declara que no ha lugar a la reconsideración
interpuesta en virtud de los fundamentos expuestos, debiendo esa COMPIN modificar
su resolución en los términos indicados en el Ord. Nº 5389, de 1996
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 19.381 | ley 19.381 |
| Ley 18.933 | Ley 18.933 |
| Artículo 38 | Ley 16.395, artículo 38 |
| Artículo 39 | Ley 16.395, artículo 39 |
Temas
Licencias médicasLegislación citada
Ley 16.395, artículo 38Ley 16.395, artículo 39Ley 18.933ley 19.381