Dictamen 8077-1997
Una Empresa ha recurrido a esta Superintendencia señalando que ella mantiene un convenio
con la ISAPRE, en virtud del cual la primera paga los subsidios por incapacidad laboral
directamente a sus trabajadores, recibiendo posteriormente de la ISAPRE un cheque
a nombre de la empresa, por los beneficios pagados.
Solicita que este Organismo se pronuncie respecto de la procedencia de que la empresa
descuente de los subsidios que paga a sus trabajadores las deudas que éstos tienen
con Cajas de Compensación de Asignación Familiar por concepto de crédito social y
con la misma empresa, por ejemplo, llamadas telefónicas particulares de larga distancia.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 22
de la Ley Nº 18.833, dispone que lo adeudado por prestaciones de crédito social a
una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración
por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se
regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales.
Por lo anterior, no es posible descontar las sumas que se adeuden por concepto de
crédito social, de los subsidios por incapacidad laboral que la empresa paga a sus
trabajadores, en virtud del acuerdo de pago existente con la ISAPRE, por cuanto éstos
no constituyen remuneración.
A mayor abundamiento, se debe señalar que el D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, que regula los subsidios por incapacidad laboral de
los trabajadores del sector privado, no contiene ninguna disposición que permita efectuar
descuentos de los mismos, encontrándose dichos beneficios sólo afectos al pago de
cotizaciones para previsión y salud, las que en la especie deben ser pagadas por la
ISAPRE, ya que sólo se puede convenir con el empleador el pago del subsidio.
En consecuencia, resulta improcedente descontar del subsidio por incapacidad laboral
las cuotas pendientes por un préstamo de crédito social otorgado por una Caja de Compensación,
ni ninguna suma que el trabajador adeude al empleador.