Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 2977, Código de Procedimiento
Civil
Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 8031, de 1998, de la Superintendencia de
Seguridad Social
Un particular se dirigió a esta Superintendencia, solicitando la reconsideración del
ordinario de concordancias, mediante el cual se le rechazó el reclamo que formulara
en contra de la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, por no acoger
su apelación en contra de la ISAPRE, por presentación extemporánea.
Señala que su apelación se habría presentado dentro de plazo, por cuanto retiró la
notificación del rechazo de su licencia médica el 10 de septiembre de 1997 y presentó
la apelación el 2 de octubre del mismo año, esto es, al día hábil 13º, si consideramos
que los días 11, 12, 13, 18, 19, 20, 21, 27 y 28 de Septiembre serían días no hábiles.
Sobre el particular, esta Superintendencia declara que rechaza su solicitud de reconsideración,
por cuanto no se ajusta a derecho.
En efecto, de acuerdo al artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable
por no existir norma especial que rija en la materia, "Son días hábiles los no feriados".
Por su parte, conforme a la Ley Nº 2.977, que fija los días feriados, se considerarán
como feriados, entre otros, los domingos de todo el año y los demás que indica a continuación,
entre los cuales no se encuentran los días 12, 13, 20 ni 27 de septiembre, que por
no ser domingo han de estimarse hábiles y, en consecuencia, deben ser contabilizados
para estos efectos.
En consecuencia, de acuerdo a lo antes expuesto, resulta que su apelación no se interpuso
al 13º día hábil, sino que al día 16º hábil, es decir, fuera del plazo de 15 días
hábiles aplicable.
Por lo tanto, se rechaza la reconsideración interpuesta por no ajustarse a derecho