Dictamen 11403-1998
Ha recurrido a esta Superintendencia la persona que se individualiza reclamando en
contra de la Resolución de esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, que le
rechazó su solicitud de cambio de faenas.
Hace presente que sufre de una maculopatía del ojo izquierdo y miopía del ojo derecho,
a lo que se suma un estado depresivo agudo, lo que le impide desempeñarse como docente
de aula.
Requerida al efecto, esa Comisión ha señalado que rechazó la solicitud de cambio de
faenas de la interesada, por cuanto la afección de su ojo es permanente y no se solucionará
con dicho cambio.
Sometido el caso a estudio por el Departamento Médico de esta Superintendencia, el
cual analizó ambas patologías, concluyó que efectivamente la lesión del ojo es permanente
e irreversible, pero que la situación de la recurrente se ve agravada por un trastorno
depresivo, el que no tiene carácter permanente.
Concluye dicho Departamento, que siendo la depresión tratable, sería procedente decretar
un cambio de faenas, para recuperar dicha afección y luego revisar la situación por
la afección a los ojos.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 51 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, las Comisiones
de Medicina Preventiva e Invalidez pueden decretar el cambio de las condiciones laborales
del trabajador para atender al restablecimiento de la salud de éste.
El cambio de las faenas habituales del trabajador por otras de mayor compatibilidad
con el restablecimiento de su salud, es una medida de carácter esencialmente temporal
o transitorio ya que su finalidad es el completo restablecimiento de la salud del
trabajador con el objeto de que vuelva a desempeñar su trabajo habitual.
Por ende, tal medida es improcedente cuando se sabe con certeza que el trabajador
no volverá a realizar el trabajo habitual, por cuanto no puede decretarse un cambio
de faenas "vitalicio", ya que ello supone la pérdida de la capacidad para el trabajo,
y es causal de invalidez.
En la especie, de acuerdo a lo informado por su Departamento Médico, la interesada
padece de una enfermedad permanente y de otra que no lo es, por lo que debería decretarse
temporalmente el cambio de faenas de la interesada, para que se recupere de su afección
psiquiátrica, para posteriormente revisar su situación por la afección permanente
de los ojos.
Por ende, esa Comisión deberá modificar su Resolución anterior, decretando el cambio
de faenas de la interesada hasta el término del período escolar 1998, con el objeto
de que la recurrente se someta a tratamiento y se restablezca de su afección psiquiátrica.
Al término de dicho período se deberá revisar su situación, para establecer si está
en condiciones de volver a su trabajo habitual o si corresponde una prórroga del cambio
de faenas, o si debe recomendársele que inicie los trámites para obtener su declaración
de invalidez.
De las resoluciones que se dicten en esta ocasión y con motivo de la futura revisión,
se deberá informar a la interesada y a su empleador, dando cuenta de lo obrado a este
Organismo