Dictamen 11743-1998
Esa Institución recurrió a esta Superintendencia, exponiendo que en reiteradas ocasiones
ha detectado que trabajadores dependientes afiliados al Sistema de Salud de la Ley
Nº 18.469, no hacen los trámites para percibir asignación familiar, en circunstancias
que sus hijos aparecen cobrando subsidio familiar.
Expresa que desconoce las diferencias esenciales entre ambos beneficios, y si ellos
son complementarios o incompatibles entre si, por lo que solicita un pronunciamiento
al respecto, con el objeto de instruir debidamente a sus funcionarios y a los beneficiarios.
Sobre el particular, en cuanto al subsidio familiar esta Superintendencia puede manifestarle
que es un beneficio de carácter asistencial, establecido en la Ley Nº18.020, para
personas de escasos recursos, que no están en situación de proveer por sí mismas a
la mantención y crianza del causante, atendidas sus condiciones sociales y económicas.
El beneficio tiene una duración de tres años, transcurridos los cuales se extingue,
debiendo postular nuevamente el beneficiario.
El artículo 8º de la Ley Nº 18.020 dispone expresamente que el subsidio familiar es
incompatible con los beneficios del Sistema Único de Prestaciones Familiares establecido
en el D.F.L. Nº 150, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Agrega
que en caso que una persona pudiere ser causante de ambas prestaciones deberá optarse
por una de ellas y que si opta por el subsidio familiar, mientras mantenga los requisitos
para originar asignación familiar, conservará el derecho a todas las demás prestaciones
que la Ley contemple en relación a ésta última.
Por su parte, el artículo 6º letra f) de la Ley Nº18.469, dispone que son beneficiarios
del Régimen de Prestaciones de Salud que establece dicho texto legal, los causantes
de subsidio familiar establecido en la Ley Nº18.020. El artículo 17 de la Ley Nº 18.469
dispone que las personas carentes de recursos o indigentes, tendrán derecho a recibir
gratuitamente todas las prestaciones que contempla el Párrafo 1º del Título II de
la Ley.
En consecuencia, los causantes de subsidio familiar, por ser personas carentes de
recursos, tienen derecho a recibir gratuitamente las prestaciones de salud que se
indican en la norma citada.
Por su parte, la Asignación Familiar es un beneficio de carácter previsional establecido,
en general, para trabajadores y pensionados regulado en el D.F.L. Nº 150, de 1980,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Su monto varía según los ingresos del
beneficiario, y en el tramo superior no hay derecho a percibir el monto pecuniario
de la asignación, sin perjuicio de conservar la calidad de causante del beneficio
para todos los demás efectos.
La asignación familiar no tiene plazo, y una vez otorgada se conserva mientras se
mantengan los requisitos, con el límite de edad en el caso de los hijos.
En cuanto a las prestaciones de salud la Ley Nº 18.469 otorga la calidad de beneficiarios
del Régimen a los causantes de asignación familiar, quienes deben pagar por las prestaciones
que requieran, en la forma que señala el artículo 13 de dicho cuerpo legal.
Conforme a lo expresado en los párrafos anteriores, una persona que, teniendo derecho
a ambos beneficios, opta por el subsidio familiar, podrá solicitar las prestaciones
de salud en uno u otro sistema indistintamente, puesto que el beneficiario no pierde
la calidad de causante de asignación familiar
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 18.469 | Ley 18.469 |
| Artículo 6 | ley 18.469, artículo 6 |
| Artículo 8 | Ley 18.020, artículo 8 |
| Artículo 17 | ley 18.469, artículo 17 |