Dictamen 11853-1998
Esa Institución consultó si procedía que la cantidad de $3.500.000, no autorizada
por esta Superintendencia en el título XI "Gastos de Operación", ítem B "Bienes y
Servicios de Consumo", del presupuesto del Departamento de Bienestar de esa Empresa,
sea reasignada en el ítem "Beneficios Facultativos" del título XII "Gastos de Transferencia,
para destinarla a la creación de un "programa de información al afiliado".
Dicho programa además de establecer una relación más cercana con el trabajador, serviría
como medio de orientación social y económica, información de actividades y procedimientos
para optar a beneficios, etc. Este medio informativo sería un elemento de apoyo al
afiliado para una mejor adaptación al medio interno y externo de la Empresa.
Sobre el particular, esta Superintendencia viene en manifestar que de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 31 letra j) del Reglamento General, aprobado por el D.S.
Nº 28 de 1994 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social el Jefe del Bienestar
tendrá, entre otras, la función de "mantener un sistema de información permanente
dirigido a los afiliados, capacitándolos para el más eficiente ejercicio de sus derechos
y difundiendo los planes y programas del Servicio de Bienestar".
Por otra parte, el artículo 16 del D.S. Nº 176, de 1995, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, que a prueba el reglamento particular del Departamento de Bienestar
de los Trabajadores de esa Empresa, dispone que el "Bienestar propenderá al desarrollo
social (...) de sus afiliados, de los trabajadores de la Empresa en general y de los
causantes de asignación familiar, utilizando para ello, los recursos propios (...)".
De la norma anteriormente indicada se desprende que constituye una función del Jefe
del Bienestar, y por ende del Servicio mismo, la de mantener un sistema de información
dirigido a los afiliados que les permita ejercer eficientemente sus derechos y los
mantenga informados de los planes y programas del Bienestar.
Asimismo, de lo dispuesto en el reglamento particular del Departamento de Bienestar
de esa Empresa, se puede concluir que se encuentra facultado para destinar recursos
propios para cumplir con la función en comento.
Consecuente con lo señalado, se accede a la solicitud formulada por el Bienestar,
en orden a reasignar la suma de $3.500.000 en el título XII "Gastos de Trasferencias"
ítem F "Beneficios Facultativos", asignación g) "Otros Beneficios" (programa información
afiliado), cuya aprobación deberá solicitarse a esta Superintendencia en la respectiva
modificación presupuestaria