Fuentes: Ley Nº 16.618; D.F.L. Nº 150, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social
Un particular recurrió a esta Superintendencia solicitando se le otorgue autorización
como cargas familiares de un grupo de menores cuya tuición le fue concedida por el
Juzgado de Menores de la ciudad XX. Expresa que efectuó la solicitud en la Caja de
Compensación de Asignación Familiar, adjuntando la documentación pertinente, en donde
le informaron que no tiene derecho al beneficio, por lo que solicita una revisión
de su caso.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestarle que los menores bajo
tuición no se encuentran contemplados entre las personas que conforme al artículo
3º del D.F.L. Nº 150 de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social pueden
ser causantes de asignación familiar, razón por la que no pueden ser invocados como
tales por las personas a cuyo cargo se encuentran.
Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 16.618, la asignación
familiar que corresponda a los padres del menor, la percibirán los establecimientos
o personas naturales que indique el Juez de Menores.
En su caso, según el tenor de su presentación, esa autorización le ha sido otorgada,
razón por la que tendría que averiguar si el padre o la madre del menor, tienen la
calidad de beneficiarios de asignación familiar respecto de él, para entonces requerir
al empleador respectivo la entrega del monto del beneficio.
Lo anterior, no implica que el menor adquiera la calidad de causante de asignación
familiar respecto al interesado, sino que sólo le permite percibir el beneficio en
las condiciones señaladas.
En el evento que el padre o la madre del menor, pudiendo hacerlo, se rehusaren a impetrar
de la respectiva institución el derecho a la asignación familiar o su pago, el recurrente
podrá solicitarlo directamente, según lo dispone el artículo 9º del D.F.L. Nº 150,
ya citado