Dictamen 12603-1998
Ha recurrido a esta Superintendencia la persona que se individualiza, reclamando en
contra de la Resolución Nº 163/98, de 6 de marzo de 1998, de esa Comisión, que confirmó
lo obrado por la ISAPRE, en orden a rechazar la licencia médica Nº 731211, extendida
con el diagnóstico de esguince tobillo izquierdo, por 11 días de reposo a contar del
19 de enero de 1998, por presentación fuera de plazo.
Señala que como se encontraba en la ciudad de Antofagasta y su empleador en Iquique,
con fecha 20 de enero de 1998 le envió la licencia médica, por una empresa de transporte
terrestre, según boleta Nº 718500, que acompaña.
Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11
del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud Reglamento sobre autorización de licencias
médicas, tratándose de trabajadores dependientes, del sector privado, el formulario
respectivo debe presentarse al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados
desde la fecha de inicio de la misma.
El artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, dispone que la presentación de la licencia
médica por parte del trabajador fuera del plazo señalado, habilita al Servicio de
Salud o a la ISAPRE para rechazarla. En el inciso segundo del citado artículo, se
contempla una excepción a dicha regla para aquellos casos en que el trabajador acredite
que la inobservancia del plazo se debió a caso fortuito o fuerza mayor y bajo el supuesto
ineludible que la licencia médica se encuentre dentro de su vigencia, esto es, mientras
dure el reposo consignado en ella.
Ahora bien, en la especie, se ha tenido a la vista fotocopia de la boleta de ventas
y servicios Nº 718500, de 20 de enero de 1998, de la empresa TRAMACA Services, en
la que consta que el interesado en esa fecha en la ciudad de Antofagasta entregó un
sobre dirigido a la persona que individualiza, con domicilio en Pampa Engañadora Nº
2908, de la ciudad de Iquique.
Asimismo, se encuentra copia de un certificado emitido por la empleadora, en cuyo
membrete aparece registrada la misma dirección de la ciudad de Iquique señalada en
el párrafo anterior, firmado justamente por la misma, Jefe Administrativo, el que
señala que recibió la licencia el 23 de enero de 1998.
Al respecto se debe señalar que este Organismo ha resuelto en otros casos, por ejemplo,
mediante Ordinario Nº 12881, de 1994, que debe entenderse válida para efectos de los
plazos la diligencia que efectúa el trabajador al remitir la licencia médica mediante
una empresa de transporte.
En consecuencia, corresponde que esa Comisión modifique su resolución anterior y ordene
a la ISAPRE, que autorice la licencia médica del interesado Nº 731211, por todo su
período de duración, por cuanto debe considerarse que el trabajador la tramitó el
20 de enero de 1998. A su vez, el empleador la tramitó el 23 de enero de 1998, es
decir, dentro del plazo que le correspondía