Una trabajadora se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando la cobertura de
la Ley Nº 16.744, por un accidente que sufriera en su lugar de trabajo. Refiere que
el día del accidente (1º de septiembre de 1997), se encontraba desempeñando sus labores
normales para su empleador cuando desde el jardín infantil en que permanece su hijo
de nueve meses a esa fecha, se le avisó que habiendo sido revisado por el médico de
ese establecimiento, se detectó que el menor estaba enfermo. En esas circunstancias,
y en razón de que se le daría el almuerzo al infante antes de retirarlo, concurrió
al comedor de su Servicio para hacer lo propio ella misma, donde calentó su alimento
en un horno de microondas lo que provocó que al consumirlo estallara en su rostro
un huevo causándole quemaduras. Por indicación de su jefa directa se dirigió al Hospital
XX, donde se le practicaron los primeros auxilios.
Requerido al efecto el Instituto de Normalización Previsional informó, en síntesis,
que procede en su caso la cobertura de la Ley Nº 16.744, por tratarse de un accidente
del trabajo, acotando, que a pesar de que se le había extendido licencia médica a
contar de ese mismo día, no la hizo efectiva de inmediato, sino que, previamente procedió
a satisfacer una necesidad básica de todo trabajador, cual es, el derecho a tomar
su alimentación, lo que se produjo en el lugar de trabajo y en el horario dispuesto
para tal efecto.
En consecuencia, esta Superintendencia cumple con informarle lo indicado por la Institución
referida y manifestarle que aprueba el criterio señalado, declarando que procede en
su caso la cobertura de la Ley Nº 16.744