Dictamen 12842-1998
Por el Ord. Nº 18183, citado en concordancias, este Organismo instruyó a la Comisión
de Medicina Preventiva e Invalidez, para que, en conformidad a lo establecido por
el artículo 63 de la Ley Nº 16.744, procediera a revisar su declaración de incapacidad
fijada en un 40% por Resolución Nº 628, de 3 de noviembre de 1995 y confirmada por
la Comisión Médica de Reclamos mediante Resolución Nº 6/11.504, de 25 de marzo de
1996.
Posteriormente, el interesado se dirigió a esta Superintendencia solicitando que se
remitiese a la Mutualidad copia del citado Ordinario. Asimismo, solicitó que dicha
Mutualidad dejare sin efecto la resolución que habría enviado al Juzgado de Policía
Local, a fin de que le fuera devuelta su licencia de conducir, situación que no le
permite ejercer su actividad de chofer.
Por su parte, la referida Mutualidad indicó que evaluó su pérdida de capacidad de
ganancia de acuerdo a lo prescrito por el artículo 63 de la Ley Nº 16.744, toda vez
que su incapacidad deriva de las secuelas de un accidente del trabajo ocurrido el
3 de agosto de 1994.
Hizo presente, además, que conforme a la citada norma legal, corresponde a esa Mutualidad
revisar su incapacidad, por supuesta mejoría.
En atención a lo anterior, y con el objeto de precaver una eventual nulidad de la
resolución que pudiera adoptar en la especie la aludida COMPIN, estimó conveniente
poner en conocimiento de este Organismo tal situación.
Mediante la Providencia citada en antecedentes, la Subsecretaría de Previsión Social
se dirigió a este Servicio solicitando se le informe acerca del estado de la tramitación
de la revisión de su incapacidad.
Mediante Ord. Nº 5925, de este año, este Organismo sometió al estudio del Departamento
Médico los antecedentes del caso, lo que le permitió concluir que efectivamente había
presentado una franca mejoría y que correspondía a dicha Mutualidad la revisión de
su declaración de incapacidad.
En mérito de lo anterior, se indicó que procedía dejar sin efecto la instrucción dada
a la COMPIN por el Ord. Nº 18183, citado en concordancias.
Además, se requirió a la citada Mutualidad para que emitiese una resolución acogiendo
la petición de revisión, debiendo fijar la fecha a partir de la cual data su recuperación.
En cumplimiento a lo anterior, la aludida Mutualidad informó que procedió a revisar
su cuadro invalidante, concluyendo que ha experimentado mejoría y que su actual grado
de invalidez es de 30%, estimando que puede ser autorizado para conducir vehículos
en movimiento.
Hace presente que lo anterior consta de la Resolución Nº 41.0267, de 29 de abril pasado.
El Departamento Médico de este Servicio coincide con lo informado por dicha Mutualidad,
en orden a que las secuelas del accidente laboral que sufrió no lo incapacitan para
conducir vehículos en movimiento
En atención a lo precedentemente informado, este Organismo estima atendida su presentación.
Con todo, la Mutualidad deberá comunicar al Juzgado de Policía Local, si ya no lo
hubiere hecho, que ha revocado la Resolución que lo inhabilitaba como chofer, a fin
de que le sea devuelta su licencia de conducir