Dictamen 1305-1998
Ha recurrido a esta Superintendencia la persona que se individualiza reclamando en
contra de esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) que aprobó lo obrado
por la Isapre, que, a su vez, le rechazó la licencia Nº 61724, otorgada por 14 días
con diagnóstico de "Síntoma de Parto Prematuro", por incumplimiento del reposo que
por su intermedio se otorgó.
Expresa que cuando la Isapre efectuó la visita domiciliaria el día 13 de mayo de 1997,
se encontraba en oficinas de la misma entidad pues ese mismo día le avisaron telefónicamente
que le pagarían el subsidio correspondiente a una licencia anterior.
Agrega que en dos ocasiones le solicitó a una vecina que concurriera a cobrar el subsidio,
pero como a ella no se lo pagaron y no disponía ya de dinero para cubrir sus necesidades
básicas y acudir a control médico, tuvo que asistir personalmente a cobrar el subsidio.
Sobre el particular, esta Superintendencia declara que se encuentra acreditado que
el día en que se efectuó la visita domiciliaria de control de reposo la interesada
cobró el subsidio por incapacidad laboral correspondiente a una licencia anterior.
Cabe hacer presente que según lo expuesto en la presentación, la interesada trató
previamente de cobrar este beneficio por intermedio de otra persona, lo que no fue
posible.
Además, el subsidio se cobró el día 13 de mayo de 1997, precisamente porque personal
de la Isapre le informó telefónicamente a la interesada que se lo pagarían. Al respecto,
aparece contradictorio que si el beneficio no se ha pagado a un tercero y la Isapre
avisa a la interesada que puede cobrarlo, la entidad realice una visita control de
reposo en la misma fecha.
Finalmente, es preciso señalar que el subsidio por incapacidad laboral reemplaza la
remuneración del trabajador, por lo cual representa la fuente de ingresos que le permite
subsistir, y que, de acuerdo a lo señalado por la interesada, es la única con la que
ella cuenta.
En mérito de lo expuesto, esta Superintendencia declara que esa COMPIN deberá modificar
su Resolución anterior instruyendo autorizar la licencia Nº 61724, otorgada a la interesada
individualizada, por cuanto el incumplimiento del reposo verificado por la Isapre,
se ha visto motivado en las necesidades básicas de subsistencia de la interesada,
que debió concurrir a cobrar un subsidio anterior, en la fecha indicada por la propia
entidad previsional