Dictamen 13188-1998
Un particular se ha dirigido a esta Superintendencia consultando acerca de la procedencia
de que a su pensión de invalidez profesional de la Ley Nº 16.744, se le efectúen descuentos
en favor de la Administradora de Fondos de Pensiones a la que está afiliado, teniendo
presente que ha obtenido pensión por vejez anticipada
Requerido el Instituto de Normalización Previsional ha informado que los pensionados
de la Ley Nº 16744 que obtengan pensión anticipada de acuerdo con lo dispuesto por
el artículo 68 del D.L. Nº 3500, 1980 tienen derecho a gozar de ambas pensiones hasta
el cumplimiento de la edad legal para pensionarse de 65 años para los hombres.
Agrega que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 del citado decreto ley, al
titular de una pensión anticipada le corresponde efectuar sólo la cotización para
el financiamiento de las prestaciones de salud y no la del artículo 17 del mismo cuerpo
legal destinada a la cuenta de capitalización individual para financiar las pensiones
de vejez.
En su caso, ha resultado procedente el descuento de su pensión de invalidez profesional
del 10% destinado a su cuenta de capitalización individual sólo hasta la fecha en
que obtuvo pensión anticipada en el Nuevo Sistema y si se hubieren efectuado descuentos
con posterioridad, ellos deben serle devueltos por su A.F.P.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que aprueba lo informado por
el citado Instituto, por cuanto se ajusta a la normativa aplicable al efecto