Dictamen 1474-1998
Ha recurrido a esta Superintendencia la persona que se individualiza, planteando la
situación ocurrida con la tramitación de las licencias médicas Nºs XXXX, XXXX, XXXX,
XXXX, XXXX y XXXX, que abarcan el período comprendido entre el 11 de diciembre de
1996 y el 31 de marzo de 1997, las que por error se tramitaron ante la Comisión de
Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud XX, pagándose los subsidios
correspondientes por la Caja de Compensación de Asignación Familiar, lo que no correspondía
por cuanto se encontraba afiliado a ISAPRE.
Expone que al hacer presente la situación ante la referida ISAPRE, dicha entidad en
una primera respuesta señaló que procedería a devolver a la Caja las sumas pagadas
por ésta, sin embargo, ello no ha ocurrido y finalmente la Caja de Compensación de
Asignación Familiar le ha solicitado la devolución de los subsidios pagados, por lo
que debió girar un cheque por la suma de $2.075.591.-
Requerida la Caja de Compensación de que se trata ha informado que efectivamente esa
entidad pagó al interesado los subsidios por incapacidad laboral correspondiente a
las licencias médicas que se le otorgaron entre el 11 de diciembre de 1996 y el 31
de marzo de 1997.
Posteriormente se estableció que el interesado se encontraba afiliado a ISAPRE, por
lo que mediante carta de 14 de abril de 1997 se solicitó a dicha entidad la devolución
de los subsidios pagados, suma que asciende a $2.075.591.-
Con fecha 12 de mayo la ISAPRE expuso que procedería a hacer devolución de los subsidios
pagados, solicitando el envió de las licencias médicas originales.
Sin embargo, mediante carta de 2 de junio de 1997, la señora Fiscal de dicha ISAPRE
manifestó que habiendo estudiado con detención la solicitud planteada, resolvió que
dicho pago no procede, por cuanto si bien esa entidad era la obligada al pago de las
respectivas licencias médicas, al no haberse tramitado ante ella, no tuvo la oportunidad
de ejercer ninguno de los derechos que eventualmente le correspondían en relación
a las mismas
Por lo anterior, la Caja solicitó al interesado la devolución de los subsidios pagados
indebidamente, para lo cual éste hizo entrega del cheque Nº XXXX, por $2.075.591.-
correspondiente a la suma total de los subsidios pagados, el cual debía depositarse
el 1º de diciembre de 1997, lo que no se ha hecho a la espera de la resolución de
esta Superintendencia.
Sobre el particular esta Superintendencia cumple en manifestar que estando el interesado
afiliado a ISAPRE a la época en la cual se le otorgaron las licencias médicas Nºs
XXXX, XXXX, XXXX, XXXX, XXXX y XXXX, que abarcan el período comprendido entre el 11
de diciembre de 1996 y el 31 de marzo de 1997, corresponde que esa Comisión deje sin
efecto las resoluciones mediante las cuales las autorizó, comunicándolo a la Caja
de Compensación de Asignación Familiar, para los fines a que haya lugar
Asimismo, esa Comisión deberá tener como presentado ante ella el reclamo efectuado
por el interesado ante este Organismo y remitir a la ISAPRE el original de las licencias
médicas de que se trata, ordenándole admitirlas a tramitación y autorizarlas, pagando
los subsidios a que haya lugar.
Lo anterior, por cuanto el trabajador entregó las licencias de que se trata a su empleadora,
A.F.P., de acuerdo a la normativa reglamentaria pertinente contenida en el D.S. Nº
3, de 1984, del Ministerio de Salud, entidad que las tramitó ante una entidad que
no correspondía, situación que no es de responsabilidad del trabajador y no puede
perjudicarlo.
De las resoluciones que se dicten se deberá informar a este Organismo
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 03/01/2024 | Dictamen 1474-2024 | Seguro escolar | Cobertura - Seguro escolar | Ley 16.395; Decreto 313 de 1972 del Ministerio del Trabajo |
| 05/05/1980 | Dictamen 1474-1980 | Asignación familiar | D.L. Nº 307, de 1974; D. Nº 75, de 1974, Previsión |