Dictamen 15651-1998
La persona que se individualiza se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando
en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez - COMPIN - , el cual autorizó
la licencia médica NºXXXX, y ordenó su pago a la recurrente, en su calidad de representante
legal de la empleadora individualizada; todo ello de conformidad al artículo 56 del
D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Funda su presentación en el hecho que siempre habían procedido de idéntica forma sin
problemas y que dicho error se debió a falta de información por parte de la Caja de
Compensación y Asignación Familiar.
Requerida al efecto la aludida COMPIN, ha informado que en el formulario de la licencia
de que se trata, se constató la falta de datos en la sección C4 de dicho formulario,
cuyo llenado es de responsabilidad del empleador, por lo que se autorizó dicha licencia,
correspondiendo su pago, por aplicación del inciso 2º del artículo 56, al mismo empleador.
Señala, por último que la frecuencia de dichas omisiones en los formularios supera
lo aceptable, lo cual produce retraso en la obtención de los subsidios y un recargo
innecesario de trabajo de la respectiva COMPIN.
Sobre el particular y teniendo presente que existe una norma expresa que avala lo
obrado por la COMPIN, esto es, el artículo 56 del D.S. Nº 3, de 1984, esta Superintendencia
declara que aprueba lo obrado por la misma, rechazando, por ende, su reclamación