Dictamen 16518-1998
Esa Comisión recurrió a esta Superintendencia exponiendo que de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 6º del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, el trabajador afecto
a reposo parcial, no puede presentar otra licencia que también otorgue reposo parcial,
extendida por otro profesional. Sin embargo expresa que no tienen indicaciones de
cómo proceder en el caso que un trabajador afecto a reposo parcial presente, por otra
enfermedad, una licencia por reposo total que se inserte dentro del período anterior
ya autorizado.
Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar que, en general, este Servicio
no evacúa consultas generales de carácter hipotético, que no aportan los antecedentes
necesarios para pronunciarse sobre el caso.
Sin perjuicio de lo anterior, se le puede informar que el artículo 6º en su inciso
final regula el caso de un trabajador que tiene más de un empleador, al que se le
ha concedido una licencia por reposo parcial, quien no podrá presentar otra licencia
por reposo parcial extendida por otro profesional.
Respecto a la consulta planteada es necesario señalar que no pueden existir dos licencias
médicas por un mismo período y para un mismo empleador.
En consecuencia, si ya se encuentra autorizada una licencia médica y se presenta otra
posterior que otorga reposo por el mismo período, corresponderá, en general, autorizar
la segunda sólo a continuación de la primera, es decir, por el período de reposo que
no se superpone.
En cuanto a la posibilidad que se modifique la primitiva resolución, para que el trabajador
que se encontraba afecto a reposo parcial haga uso del reposo total que le confiere
la segunda licencia médica, esto será posible en casos excepcionales. En efecto, tal
decisión implica que el trabajador que está cumpliendo jornada parcial, pase a tener
reposo absoluto, por lo que en primer término es necesario que esté vigente la primera
licencia médica y, además, que se estime justificado el reposo total concedido por
la segunda licencia.
En ningún caso será posible la modificación, si el trabajador efectivamente cumplió
el reposo parcial y cumplió el resto de su jornada laboral.
Finalmente, conviene señalar que estas son indicaciones generales, y que cuando se
presente un caso concreto que le merezca dudas, deberá remitir los antecedentes del
mismo a objeto de emitir un pronunciamiento específico