Dictamen 17845-1998
Esa Institución se dirigió a esta Superintendencia, exponiendo que en esa repartición
existen varias Asociaciones de Funcionarios que cuentan con los requisitos para designar
el representante, titular y suplente, de los afiliados en el Consejo Administrativo
del Servicio de Bienestar de la misma.
Agrega que, por ser la que cuenta con el mayor número de socios, tal derecho le correspondería
a la Asociación de Solidaridad Social de Funcionarios del Instituto de Salud Pública
de Chile.
Sin embargo, por cuanto la mencionada Asociación tiene personalidad jurídica pero
carecería de los objetivos de una Asociación de carácter gremial, termina solicitando
se precise si para tener derecho a efectuar la aludida designación es necesario poseer
tal carácter.
Adjunta los Estatutos de la referida Asociación.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que conforme al inciso
tercero del artículo 18 del Reglamento General, aprobado por el D.S. Nº 28, de 1994,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, "Uno de los representantes de los afiliados
y su suplente serán designados por la respectiva Asociación de Funcionarios, siempre
que el 80% de sus socios se encuentre afiliado al Servicio de Bienestar. Si existiere
más de una Asociación de Funcionarios de la respectiva institución que cumpliere este
requisito, el derecho de designación lo tendrá aquella que tenga el mayor número de
socios.".
Lo anteriormente transcrito, y lo manifestado por ese Instituto permiten afirmar que
la Asociación de Solidaridad Social de Funcionarios del Instituto de Salud Pública
de Chile cumple con los requisitos necesarios para ejercer el derecho de designación
de que se trata.
Al mismo tiempo, de lo expresado por ese Instituto y de los Estatutos acompañados,
no se desprende fundamento alguno que permita concluir que la referida Asociación
carece del carácter de gremial, toda vez que sus objetivos corresponden a éste.
Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, se declara que la aludida Asociación se encuentra
facultada para ejercer el derecho a designar al representante de los afiliados en
el Consejo Administrativo, en conformidad a la reglamentación vigente.
Sin perjuicio de lo anterior, y si ese Instituto contare con otros antecedentes que
acrediten que la tantas veces citada Asociación no tiene el carácter de gremial, podrá
acompañarlos a fin de fundamentar una eventual solicitud de reconsideración