Dictamen 17873-1998
Un particular ha recurrido a esta Superintendencia exponiendo la situación que afecta
al menor que individualiza, quien presenta una invalidez absoluta desde su nacimiento,
y percibe una pensión alimenticia que asciende a la suma de $ 49.050.-, habiendo recibido,
además, un beneficio social para ser sometido a una intervención quirúrgica. Sin embargo,
manifiesta que atendidas las dolencias que padece el menor y la situación socio-económica
de su grupo familiar, solicita se le otorgue una pensión asistencial.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestarle que mediante oficio
citado en concordancias, concluyó que no existe incompatibilidad entre las pensiones
asistenciales y una pensión alimenticia, por cuanto la incompatibilidad que establece
el artículo 5º del D.L. Nº 869, de 1975, no comprende el derecho de alimentos.
En consecuencia, el menor ya individualizado puede postular a una pensión asistencial
por la causal de invalidez, para lo cual es preciso que su madre concurra a la Municipalidad
de su domicilio en donde se le indicará el procedimiento a seguir.
En todo caso, conviene señalar que para postular al beneficio es preciso que se acredite
el cumplimiento de los requisitos respectivos, entre los cuales se encuentra el de
carencia de recursos y la invalidez que debe ser declarada por la Comisión de Medicina
Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud que corresponda al domicilio del menor.
Asimismo, se hace presente que la Intendencia Regional dispone de cupos limitados
para el otorgamiento de estos beneficios y que ellos se conceden a las personas de
más escasos recursos, de acuerdo al puntaje obtenido en la Encuesta de Estratificación
Social