Dictamen 19619-1998
Esa entidad se dirigió a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento sobre
la procedencia de que el Servicio de Bienestar de la Junta Nacional de Jardines Infantiles
forme un "Fondo Solidario", y el modo en que debería operarlo.
Acompaña antecedentes donde consta que el referido Fondo Solidario se formará con
aportes extraordinarios de los afiliados, para ser utilizados en situaciones médicas
especiales que presenten ellos o sus cargas familiares, mediante el otorgamiento de
ayudas no restituibles determinadas por una Comisión.
Según los antecedentes acompañados, el Fondo Solidario "será administrado por el Servicio
de Bienestar, a través de una Comisión integrada por la Jefe del Servicio, Asistentes
Sociales, Contadora, un Representante de la JUNJI ante el Consejo Administrativo y
un Afiliado representando a los Jardines del Área Metropolitana".
Por otra parte, y en relación con la presentación que formulara en diciembre de 1997,
sobre irregularidades que se observarían en la actuación del referido Servicio de
Bienestar, solicita se le remitan los 2 informes que esta Superintendencia habría
evacuado al finalizar su fiscalización.
Con respecto a la primera consulta formulada, esta Superintendencia cumple con manifestar
que no resulta procedente que el Servicio de Bienestar de la Junta Nacional de Jardines
Infantiles opere o administre un Fondo para el fin indicado, por cuanto no está entre
las finalidades que persiguen los Servicios de Bienestar administrar fondos ajenos
a ellos.
Lo anterior ha sido puesto en conocimiento de la Vicepresidente Ejecutiva de la Junta
Nacional de Jardines Infantiles, con el objeto de que deje sin efecto las resoluciones
mediante las cuales se crea el referido Fondo Solidario