Dictamen 19625-1998
Ud. ha recurrido a esta Superintendencia exponiendo la situación originada a raíz
del fallecimiento de una trabajadora afiliada a una Administradora de Fondos de Pensiones,
madre de tres hijos menores y solicitando se le informe si éstos tienen derecho a
asignación familiar.
Sobre el particular, cabe señalar a Ud. que para efectos del pago de las asignaciones
familiares debe existir una relación entre dos personas distintas entre si, denominadas
causante y beneficiario.
Son causantes, aquellas personas que se encuentran taxativamente enumeradas en el
artículo 3º, del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
y que pueden ser invocadas por un beneficiario, para obtener el pago de una asignación
familiar.
Al mismo tiempo son beneficiarios de la antedicha prestación, las personas que se
encuentran taxativamente enumeradas en el artículo 2º del D.F.L. Nº 150, y que pueden
obtener el pago de una asignación familiar invocando para ello y en su favor a algún
causante de la misma.
Cabe mencionar que entre los beneficiarios el D.F.L. Nº 150, contempla en su artículo
2º, entre otros:
- A todos los trabajadores dependientes tanto de los sectores público como privado;
- A los trabajadores independientes afiliados a un régimen de previsión que al 1º
de enero de 1974 contemplara en su favor y entre sus beneficios el de la asignación
familiar;
- A los trabajadores mencionados anteriormente, que se encuentren en goce de subsidios
de cualquier naturaleza, o que se hallen en goce de pensiones de cualquier régimen
previsional, aun cuando en el respectivo régimen no hubieren tenido derecho al beneficio.
Ahora bien, sobre la base de lo manifestado por Ud. en su presentación, si bien los
tres hijos menores de la trabajadora fallecida podrían, reuniendo los requisitos del
caso y al tenor de lo señalado en los artículos Nºs. 3º, letra a), y 5º del D.F.L.
Nº 150, ser invocados como causantes de asignación familiar, no existiría en la especie
la figura del beneficiario que pudiera solicitar su pago, dado que de acuerdo a lo
indicado por Ud., el padre de los referidos menores solo tendría la calidad de trabajador
independiente esporádico, no concurriendo a su respecto, y de acuerdo a lo indicado
en el punto anterior, los requisitos para configurar la calidad de beneficiario.
Finalmente se hace presente a Ud. que en el momento en que el padre de los menores
referidos, y al tenor de lo señalado en el artículo 2º del D.F.L. Nº 150, adquiera
la calidad de beneficiario de asignación familiar, podrá solicitar dicha prestación
en relación a sus hijos, de conformidad a los términos antes indicados.