Dictamen 19897-1998
Esa Institución ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución
Nº 1471/98, de 20 de mayo de 1998, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez
del Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O'Higgins, que ordenó autorizar
la licencia médica Nº 18113, correspondiente a la persona que se individualiza, por
estimar que se había tramitado dentro del plazo reglamentario.
Expresa que por tratarse de una funcionaria de la I. Municipalidad de Rancagua, esa
ISAPRE considera que para presentar la licencia médica disponía de dos días hábiles
contados desde el inicio de la misma, en tanto que la COMPIN de que se trata considera
que el plazo es de tres días hábiles, por cuanto se le aplica el plazo que tienen
los funcionarios del sector público.
Requerida al efecto, la COMPIN de que se trata informó que ordenó autorizar la licencia
médica Nº 18113 de la interesada, extendida por 7 días de reposo a contar del 22 de
abril de 1998, presentada al empleador, la I. Municipalidad de Rancagua, el 24 de
dicho mes, esto es, dentro de los tres días hábiles, contados desde su inicio.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 11 del D.S. Nº 3, de 1984, Reglamento sobre autorización
de licencias médicas, tratándose de trabajadores dependientes, el formulario de licencia,
con la certificación médica, deberá ser presentado al empleador dentro del plazo de
dos días hábiles, en el caso de los trabajadores del sector privado y tres días hábiles,
respecto de trabajadores del sector público, en ambos casos, contados desde la fecha
de iniciación de la licencia médica.
Cabe señalar que si bien la norma no hace referencia expresa a los funcionarios municipales,
estos están incluidos dentro del sector público, a diferencia de los que se desempeñan
en una Corporación Municipal, los que son trabajadores del sector privado.
Corrobora lo anterior, la circunstancia de que la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional
de Bases Generales de la Administración del Estado, en su artículo 1 al indicar los
organismos que forman parte de la administración del Estado, señala expresamente a
las Municipalidades. Por ende, los funcionarios de una Municipalidad son trabajadores
del sector público.
En la especie, se trata de una funcionaria de la I. Municipalidad de Rancagua, por
lo que dispone de tres días hábiles para presentar la licencia al empleador, contado
desde el inicio de la misma.
En consecuencia, la COMPIN del Servicio de Salud del Libertador Bernardo O"Higgins
ha procedido conforme a la legislación y normas reglamentarias vigente, al ordenar
autorizar la licencia médica de la funcionaria individualizada