Dictamen 20727-1998
Un particular ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de lo resuelto
por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Metropolitano
Sur, la cual mediante Resolución Nº 857, de 6 de marzo de 1997, no dio lugar a su
apelación, manteniendo el rechazo realizado por la ISAPRE, a su licencia médica Nº
1168445, extendida el 22 de enero de 1997, por 10 días a contar desde el 27 de enero
de 1997, por el diagnóstico de lumbalgia - escoliosis, por haber sido emitida la referida
licencia, antes de producirse la incapacidad.
Agrega en su presentación que al asistir a la consulta de su médico, el día 21 de
enero de 1997, éste le entregó la referida licencia médica, habiéndole solicitado
emitirla a contar desde el día 27 de enero en adelante, en atención a que con anterioridad
a dicha fecha debía realizar los trámites particulares que señala.
Requerida al efecto la aludida Comisión Médica, remitió los antecedentes del caso,
informando que confirmó el rechazo realizado por ISAPRE respecto a la licencia médica
antes indicada, dado que ésta había sido emitida con desface de la fecha de inicio
de la patología y los argumentos de la explicación entregados no son sólidos.
Esta Superintendencia sometió el caso al estudio de su Departamento Médico, el que
ha informado, luego de examinarlo personalmente el 8 de septiembre de 1998, que el
reposo prescrito por la licencia médica antes individualizada no se encontraba justificado.
Fundamenta su juicio en que en el momento de extenderse el referido documento, no
había un cuadro agudo doloroso que requiriese reposo médico, habiendo sido otorgado
para efectuar un tratamiento de kinesiterapia ambulatoria.
Agrega que efectuaba un trabajo de tipo administrativo, sedentario, por lo tanto si
estaba autorizado para estar ambulatorio, no había razón para reposo médico.
Sobre el particular cabe señalar que el artículo 1º, del Decreto Supremo Nº 3, del
año 1984, del Ministerio de Salud, señala que se entiende por licencia médica el derecho
que tiene el trabajador para ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un
determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada
por un médico-cirujano, cirujano -dentista o matrona, reconocida por su empleador
en su caso, y autorizada por un Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional
según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio por incapacidad laboral,
cumpliendo con los requisitos para ello.
De acuerdo a lo antes indicado se desprende que son dos los grandes objetivos perseguidos
mediante el otorgamiento de una licencia médica:
- Permitir al trabajador ausentarse o reducir su jornada laboral, con el objeto de
obtener el restablecimiento de su salud.
- Cumplidos los requisitos del caso, habilita para la percepción del subsidio por
incapacidad laboral.
En la especie se desprende que el reposo prescrito por la licencia médica en comento,
no se encontraba justificado, dado que a la fecha de otorgamiento de ésta, no existía
un cuadro clínico que afrontar mediante el reposo prescrito por su intermedio, habiendo
sido otorgado el documento antes indicado, para efectos de realizar un tratamiento
kinésico de carácter ambulatorio no siendo en consecuencia procedente justificar de
esta forma la ausencia laboral.
Corrobora lo anterior el hecho de que, según lo manifiesta el recurrente en su presentación
ante esta Superintendencia, le solicitó a su médico tratante la emisión del documento
a contar desde el día 27 de enero en adelante, dada su necesidad de realizar trámites
particulares con anterioridad a esa fecha.
Por tanto, dado que la licencia médica del caso no se encuentra médicamente justificada,
esta Superintendencia rechaza su apelación, manteniéndose en su caso lo re-suelto
por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Metropolitano
Sur