Dictamen 22517-1998
Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador, reclamando en contra de lo resuelto
por esa Comisión en orden a no acoger a tramitación, por extemporánea, la apelación
por ella presentada en contra de lo resuelto por ISAPRE, en orden a reducir a 5 días
el período de reposo prescrito por su licencia médica Nº 250006, extendida originalmente
por 7 días a contar desde el 20 de marzo de 1998, por el diagnóstico de cefalea en
estudio, por considerar excesivo el período de reposo originalmente indicado.
Agrega la recurrente en su presentación que nunca habría recibido la notificación
de la ISAPRE. al respecto, habiéndola reclamado en la oficina de correos de su comuna,
donde no fue ubicada.
Requerida al efecto esa Comisión ha informado que no se acogió la apelación presentada
por la licencia médica antes indicada, por estar fuera de plazo para efectuar dicho
trámite.
Añade que la paciente refiere no haber recibido la notificación para efectuar el trámite,
pero que hay una nómina de correo certificado, con despacho el 27 de marzo de 1998
y además fecha de pago el 9 de abril de 1998, lo cual, también habría puesto en advertencia
de la dificultad presentada por la licencia al no poder efectuarse éste.
Por otra parte, y a requerimiento de esta Superintendencia la ISAPRE remitió el original
de la licencia médica reclamada.
Finalmente, y a fin de determinar la fecha en la cual la recurrente habría recepcionado
la notificación de parte de la ISAPRE antes indicada, esta Superintendencia solicitó
informe a la Empresa de Correos de Chile, la cual ha manifestado al respecto que la
carta certificada dirigida a la interesada no pudo ser entregada a su destinatario
por dirección incompleta, por lo que de acuerdo a la norma existente al respecto,
fue devuelta al remitente ( ISAPRE ) la primera semana de abril.
Por tanto en virtud de lo antes indicado, y al tenor de lo manifestado en el artículo
Nº 40, inciso segundo, del D.S. 3, de 1984, del M. de Salud, dado que en la especie
no ha comenzado a correr el plazo que la recurrente tiene para apelar ante esa Comisión,
al no haber recepcionado el pronunciamiento de la ISAPRE, esa Comisión deberá modificar
su Resolución Nº 3194 ya indicada, debiendo pronunciarse sobre la justificación de
la licencia médica reclamada, remitiendo copia del referido pronunciamiento a la interesada