Dictamen 22903-1998
Ese Organismo hospitalario ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento
respecto del derecho que le asiste a un trabajador, para percibir subsidio por incapacidad
laboral, por una licencia médica que se le extendió por 30 días de reposo a contar
del 2 de julio de 1998.
Señala que dicha persona tiene 74 años de edad y que se encuentra pensionado por el
régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares.
Agrega que dicha persona se desempeña como gerente de una empresa, de la cual posee
66,67% del capital, siendo el 33,33% restante de otro socio que es su hijo.
Expresa que dicha persona efectúa cotizaciones tanto para pensiones como para salud
en la A.F.P., por una renta mensual de 50 U.F., sin que se haya establecido si las
realiza en calidad de independiente o voluntario, ya que la Administradora no realiza
dicha clasificación.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a los
antecedentes señalados por ese Organismo, la persona de que se trata no tiene la calidad
de trabajador dependiente de la Sociedad, porque es socio mayoritario y copulativamente
tiene el uso de la razón social de la misma, por lo cual no puede efectuar cotizaciones
en tal calidad.
Sin embargo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 89 del D.L. Nº 3.500, de 1980,
toda persona natural que, sin estar subordinada a un empleador ejerce una actividad
mediante la cual obtiene un ingreso, puede afiliarse al Sistema que establece dicha
Ley, como trabajador independiente.
Por ende, el interesado puede válidamente efectuar cotizaciones como imponente independiente
y en esa calidad tiene derecho a presentar licencias médica y obtener el correspondiente
subsidio por incapacidad laboral, siempre que cumpla con los requisitos de afiliación
y cotización que señala el artículo 18 de la Ley Nº 18.469