Dictamen 22937-1998
La persona que se individualiza recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra
de la Caja de Compensación de Asignación Familiar que indica que se ha negado a pagar
el subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica que individualiza,
manifestando que la trabajadora fue despedida a partir del 3 de julio de 1998, razón
por la que no procede la presentación de licencias médicas. Expresa que el médico
que extendió la licencia la atendió el día viernes 3 de julio de 1998, pero a contar
del día lunes 6 siguiente, por cuanto su empresa no trabaja sábado ni domingo.
Requerida al efecto, la citada Caja informó que la empresa X puso término al contrato
de trabajo de la interesada con fecha 3 de julio de 1998, según consta en copia de
carta de la misma fecha que acompaña. Por ello expresa que por no existir vínculo
laboral vigente al inicio de la primera licencia que se le otorgó, no procede otorgar
a la recurrente los beneficios derivados de la licencia médica de que se trata.
Sobre el particular, esta Superintendencia declara que el empleador de la recurrente
puso término al contrato de trabajo a partir del día 3 de julio de 1998, en tanto
que la citada licencia otorgó reposo a contar del día 6 del mismo mes.
En consecuencia, efectivamente la licencia comenzó cuando ya no existía relación laboral
vigente de la afectada, lo que torna improcedente su autorización. Por ello procede
que esa COMPIN deje sin efecto su resolución anterior ya que la licencia mencionada,
fue otorgada cuando ya había expirado el contrato de trabajo de la interesada.
Se hace presente que en mérito de lo resuelto precedentemente, se concluye que tampoco
procede autorizar las licencias otorgadas a continuación de la primera.
De lo obrado deberá informar a este Organismo.