Ir al contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 23808-1998

.

Fecha: 03 de diciembre de 1998

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

Fuentes: Ley N° 19.553; Ley N° 19.490; D.L. N° 249, de 1974

Concordancia con Oficios: Circular Nº 1648, de 1998, de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa Superintendencia se ha dirigido a este Organismo solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de entregar a su Servicio de Bienestar el aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la Ley Nº 19.553.
Sobre el particular, este Organismo cumple en manifestar que el artículo 13 de la Ley Nº 19.553, otorgó a contar del año 1998, un aporte extraordinario a aquellos servicios a los cuales se les aplica el artículo 23 del D.L. Nº 249, de 1974 y que además se encuentren mencionados en los incisos primero y segundo del artículo 2º del primer cuerpo legal citado, y al Servicio Nacional de Aduanas.
En consecuencia, además del Servicio Nacional de Aduanas dicho aporte extraordinario se otorgará a:
Instituciones regidas por las normas remuneracionales del D.L. Nº 249, de 1974;
Servicio de Impuestos Internos;
Dirección del Trabajo;
Entidades mencionadas en la Ley Nº 19.490; (norma que se refiere a algunos funcionarios del sector salud);
Consejo de Defensa del Estado;
Comisión Chilena de Energía Nuclear.
De acuerdo a lo señalado, no corresponde que esa Entidad otorgue a su Servicio de Bienestar el aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la Ley Nº 19.553

Título Detalle
Ley 19.490 Ley 19.490
Artículo 13 Ley 19.553, artículo 13
Artículo 23 DL 249 de 1974 MinHa, artículo 23