Dictamen 24157-1998
Una Empresa se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando se le informe sobre
la extensión de la cobertura de la Ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales a trabajadores no dependientes.
En especial, se refiere a trabajadores subcontratados por esa Empresa para realizar
trabajos específicos en sus proyectos inmobiliarios, trabajos que son remunerados
por los días trabajados contra la presentación de la correspondiente boleta de honorarios.
Requerida al efecto la Mutualidad, informó lo siguiente: El artículo 2º, letra a)
de la Ley Nº 16.744, establece que son beneficiarios del Seguro Social contra Riesgos
de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales establecido por el citado cuerpo
legal, los trabajadores por cuenta ajena, es decir, los trabajadores dependientes
de una entidad empleadora, lo que descarta el otorgar cobertura a trabajadores que
presten sus servicios en el carácter de trabajadores independientes o a honorarios,
respecto de quienes no se configura la relación de subordinación o dependencia necesaria
como para considerarlos trabajadores por cuenta ajena.
Sin perjuicio de lo anterior, la letra d) del mismo artículo citado, establece que
ciertas categorías de trabajadores independientes se encuentran protegidos por el
seguro, pero ello ocurre en atención a su propia condición jurídica y no por el hecho
de prestar servicios por cuenta propia a un tercero.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestarle que aprueba lo
informado por la citada Mutual, ya que la Ley Nº 16.744, por regla general, se aplica
a los trabajadores que se desempeñan bajo un vínculo de subordinación o dependencia.
Respecto de los independientes, éstos se encuentran protegidos por el citado cuerpo
legal en la medida que se trate de aquellos que han sido incorporados a esta cobertura
en relación con la específica labor que desarrollen (v.gr. taxistas propietarios y
pirquineros, etc.).