Dictamen 24914-1998
Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia exponiendo que prestaba servicios
en dos colegios, los cuales pusieron término a su contrato de trabajo a partir del
30 de marzo de 1998, a pesar de lo cual su Caja de Compensación de Asignación Familiar
, sólo le pagará un subsidio de cesantía. Manifiesta que tiene dos finiquitos y que
ambos empleadores pagaron sus cotizaciones previsionales.
Requerida al efecto, la citada Caja informó que resulta improcedente el pago de dos
subsidios de cesantía a una misma persona. Lo anterior, por cuanto el artículo 48
del D.S. Nº155, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone expresamente
que la persona que desempeñando dos o más empleos compatibles cesare simultáneamente
en todos ellos, tendrá derecho a un solo subsidio.
Agrega que lo anterior no se ve modificado por el hecho que ambos empleadores hayan
enterado las respectivas cotizaciones previsionales, toda vez que el subsidio de cesantía
se financia con cargo al Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía,
el cual es enteramente de cargo fiscal.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar que aprueba lo obrado
en su caso por la Caja de Compensación, por encontrarse ajustado a derecho.
En efecto, tal como lo expresa la citada Caja en su informe, el artículo 48 del D.S.
Nº155, que contiene el Reglamento para la aplicación del Subsidio de Cesantía, dispone
expresamente que sólo procede pagar un subsidio, aún cuando el respectivo trabajador
hubiere tenido más de un empleador.
Por su parte, el artículo 21 del D.F.L. Nº150, de 1981, Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, dispone que el Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidio de Cesantía,
se financia exclusivamente con fondos fiscales que se fijan en la Ley de Presupuesto.
Por tal razón, el pago del beneficio no depende de las cotizaciones previsionales
que se hayan enterado por los respectivos empleadores.