Destinatario: INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL
Fuentes: Ley Nº 19.129; Ley Nº 16.744
Concordancia con Oficios: Oficio. Ord. Nº 9836, de 1996, de la Superintendencia de
Seguridad Social; Oficio Nº 39682, de 1996, de la Contraloría General de la República
La Mutualidad ha enviado a esta Superintendencia el expediente de indemnización compensatoria
del carbón de la persona que individualiza, con el objeto que se le informe si procede
dar curso a dicho beneficio reconocido y declarado originalmente por un valor inicial
de $136.218, a contar del 1º de diciembre de 1992, y cuyo pago se ha reanudado por
Resolución Nº5.066.3299, de 24 de abril de 1997, por un monto de $80.158,14 a partir
del 28 de abril de 1993. Ello, en cumplimiento a lo dictaminado por la Contraloría
General de la República mediante Oficio Nº39.682, de 12 de diciembre de 1996.
Como directa consecuencia de lo anterior, esa Entidad Previsional solicita autorización
para pagar la suma líquida de $4.992.794,51 (cuatro millones novecientos noventa y
dos mil setecientos noventa y cuatro pesos 51/100), por el período comprendido entre
el 28 de abril de 1993 y el 31 de mayo de 1997.
Sobre el particular, esta Superintendencia debe señalar a Ud. que sólo puede reiterarle
al respecto lo que ya señaló por Oficio Nº9836, de 5 de agosto de 1996, en el caso
del interesado, esto es, que la indemnización compensatoria sólo es compatible con
la pensión de invalidez profesional, en la medida que el beneficiario ya se encuentre
en goce de esta última al momento de otorgársele la indemnización de que se trata,
como por lo demás se infiere de la sola lectura del artículo 12 de la Ley Nº19.129.
Conforme a lo anterior, si al trabajador en goce de la indemnización compensatoria
se le concede con posterioridad una pensión de invalidez, deberá cesar en el goce
de aquella indemnización.
En la situación del interesado, desde el 28 de abril de 1993, fecha en que se le concedió
una pensión de invalidez parcial de la Ley Nº 16.744, éste debió cesar en el goce
de la indemnización aludida. Por ello, no se autoriza el pago solicitado por ese Instituto,
por cuanto no se ajusta a lo que ya se había ordenado en el oficio de esta Superintendencia,
citado en concordancias