Dictamen 2972-1998
Esa Empresa se ha dirigido a esta Superintendencia, en su calidad de Administradora
Delegada de la Ley 16.744, reclamando en contra de lo resuelto por la ISAPRE, al rechazar
la licencia médica NºXXXX, extendida en favor de su trabajador, que individualiza,
por 10 días de reposo, a contar del 7 de diciembre de 1996, al estimar que su diagnóstico
causal, consistente en depresión reactiva, sería de origen profesional.
Señala que el interesado en el mes de julio de 1995, fue testigo presencial de un
accidente grave sufrido por terceros en sus instalaciones. A raíz de este hecho, el
trabajador se sometió a tratamiento psiquiátrico y le extendieron una licencia que,
en principio, fue rechazada por la aludida ISAPRE, pero luego la COMPIN, mediante
Resolución Nº2574 de 24 de agosto de 1995, aprobó por lo que dicha Institución tuvo
que pagar el subsidio correspondiente.
Agrega que en atención a lo anterior, y existiendo las mismas condiciones del año
1995, a juicio de esa Empresa, la licencia NºXXXX fue tipificada correctamente como
enfermedad o accidente no del trabajo, por lo que la referida ISAPRE debería pagar
el subsidio pertinente.
Requerida al efecto la aludida ISAPRE, remitió el informe y antecedentes correspondientes.
Entre los antecedentes que acompañó, figura un Informe del Neurólogo que individualiza,
que señala que el paciente presenta una depresión mayor reactiva, y dada la presencia
de factores emocionales asociados a eventos laborales es necesario que no trabaje
en terreno, por lo que "... se indicó la necesidad imperiosa de cambio de faenas".
Agrega que, "hace un tiempo tal norma fue respetada, no produciéndose inconvenientes
de ningún tipo.".
Sobre el particular, cabe hacer presente que el Departamento Médico de este Organismo
Fiscalizador estudió los antecedentes del caso, lo que le permitió arribar a la conclusión
de que la enfermedad que motivó la extensión de la licencia en cuestión es de origen
ocupacional; ello, fundamentado en que el paciente durante el desempeño de su trabajo
fue testigo presencial de un accidente grave ocurrido el año 1995. Este hecho tuvo
como respuesta inmediata la reactivación de su epilepsia (hasta ese momento bien controlada
con fármacos) y junto a ello presentó un cuadro depresivo ansioso.
Hizo presente, además, que el año 1997 fue evaluado por cuadro psiquiátrico lo que
determinó su hospitalización. El accidente ocurrido el año 1995 es reexperimentado
persistentemente, tanto en la forma de recuerdos recurrentes e intrusos que le provocan
malestar o angustia, o en el hecho de estar "congelado" en dicha situación. "Monotemático
en cuanto al accidente"(Informe Médico del Psiquiatra de esa Empresa).
Agrega que lo anterior permite plantear el diagnóstico de trastorno por stress postraumático
crónico de inicio demorado, estado que aparece en el paciente luego de ocurrido el
accidente y que no forma parte del estado previo del interesado a la fecha antes señalada.
Finalmente, señala que es recomendable que el paciente no siga trabajando en terreno,
por lo que sería conveniente un cambio de faenas.
En consecuencia, esta Superintendencia declara que corresponde otorgar en este caso
la cobertura de la Ley Nº16.744, de acuerdo a lo prescrito por su artículo 7º
Ahora bien, y dado que la sintomatología del paciente se evidencia con el trabajo
en terreno, este Organismo cumple con recomendar a esa Empresa un cambio de las faenas
que debe realizar el interesado