Dictamen 4231-1998
Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador reclamando en contra de esa Comisión
que le rechazó la licencia Nº583684, otorgada por 15 días con diagnóstico de "Lumbociática",
por incumplimiento del reposo que por su intermedio se otorgó.
Expresa que cuando se efectuó la visita domiciliaria el día 5 de mayo de 1997, se
encontraba en oficinas de su empleador tramitando un Certificado de Remuneraciones
que esa Comisión le solicitó para calcular el subsidio respectivo. Acompaña copia
del citado certificado, con fecha 6 de mayo de 1997.
Sobre el particular, esta Superintendencia declara que el artículo 21 letra c) del
D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, le otorga a esa Comisión la facultad de
solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter
laboral, previsional o administrativo del trabajador, con el objeto de resolver adecuadamente
respecto a las licencias médicas que se presenten.
En la especie, procede que en uso de la facultad señalada, esa Comisión requiera informe
al empleador del interesado, a objeto de comprobar si el día que se efectuó la visita
de control de reposo, él concurrió a las oficinas de la empresa a solicitar el Certificado
de Remuneraciones.
En caso de acreditarse el hecho referido procede que esa Comisión modifique su resolución
anterior y autorice la licencia médica Nº583684, por cuanto el subsidio por incapacidad
laboral reemplaza la remuneración del trabajador, por lo cual representa la fuente
de ingresos que le permite subsistir, y que, de ordinario será la única con la que
cuenta.
Por ello, no puede estimarse que un trabajador incumple el reposo cuando realiza los
trámites necesarios para obtener el referido subsidio, que, además, han sido solicitados
por esa misma entidad