Dictamen 4238-1998
La Gerente General de esa Compañía, recurrió a esta Superintendencia solicitando se
le informe si las madres de hijos naturales de los pensionados, pueden ser causantes
de asignación familiar.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar que según lo dispuesto
en el artículo 3º del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, son causantes de asignación familiar, entre otros, la cónyuge, los hijos y
adoptados en las condiciones que allí se indican.
Por lo tanto, la madre de los hijos naturales de un pensionado, no tiene la calidad
de causante de asignación familiar a su respecto, y sólo lo será en el evento que
tenga la calidad legal de cónyuge.
Finalmente, cabe señalar que de conformidad a las normas del Código Civil, la filiación
natural sólo vincula a los padres naturales con el hijo que han reconocido como natural
y su descendencia legítima