Dictamen 5219-1998
La Asistente Social de ese Hospital, ha recurrido a esta Superintendencia exponiendo
la situación de una paciente de dicho Hospital, de 40 años de edad, soltera, imponente
independiente de una Administradora de Fondos de Pensiones, quien sufrió un accidente
automovilístico el 8 de septiembre pasado, que le provocó una tetraplejia, TEC cerrado
y fractura cervical.
Agrega que la interesada permaneció internada durante 57 días, como beneficiaria del
seguro automotriz y de FONASA, siendo luego trasladada al Hospital de Carabineros
a petición de su padre, pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de
Chile, donde la ingresaron para intervenirla quirúrgicamente e iniciar su rehabilitación.
Señala que se le otorgó licencia médica, la que se autorizó, pagándosele el respectivo
subsidio por incapacidad laboral.
Expresa que el padre de la paciente inició los trámites para reconocerla como carga
familiar, de modo que tenga derecho a atención de salud por Carabineros.
Sin embargo, para lograr dicho reconocimiento es necesario que la interesada no tenga
ingresos propios, por lo que no podría seguir cobrando subsidio por incapacidad laboral
Asimismo, consulta si la interesada podría obtener alguna pensión, dada su calidad
de afiliada a una Administradora de Fondos de Pensiones.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a lo
que la profesional informa, la interesada es afiliada a una A.F.P., por lo que debería
informarse en esta última acerca de los antecedentes y trámites que se deben realizar
para solicitar su declaración de invalidez ante las Comisiones Médicas a que alude
el D.L. Nº 3.500, de 1980. (Comisión Médica Regional - Comisión Médica Central de
la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones).
Por otra parte se debe señalar que una hija soltera declarada inválida por la Comisión
de Medicina Preventiva e Invalidez puede ser causante de asignación familiar respecto
del padre, siempre que reúna los requisitos exigidos por el artículo 5º del D.F.L.
Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone que son
requisitos comunes para causar el beneficio de la asignación familiar, que los causantes
vivan a expensas del beneficiario que las invoque y que no disfruten de una renta,
cualquiera sea su origen o procedencia, igual o superior al cincuenta por ciento del
ingreso a que se refiere el inciso primero del artículo 4º de la Ley Nº 18.806. En
la actualidad el ingreso mínimo a que se refiere la norma asciende a $ 71.400, por
lo que para cumplir el requisito es necesario que la renta del causante no supere
los $ 35.700.
En consecuencia, la interesada sólo podría ser causante de asignación familiar respecto
de su padre, pensionado, si no tiene ingresos de ningún tipo, o de tenerlos cualquiera
que ellos sean no superen los $ 35.700, situación bastante improbable en caso de percibir
subsidio o pensión.
En efecto, la recurrente expresa que la interesada tendría cerca de 15 años de cotizaciones
en una Administradora de Fondos de Pensiones, por lo que aún cuando sus fondos previsionales
se agotaran tendría derecho a la garantía estatal y percibiría una pensión mínima
que excede con creces el tope señalado