Dictamen 6513-1998
Esa Comisión ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento para
resolver adecuadamente el reclamo presentado en contra de ISAPRE por la persona que
indica, médico funcionario del Hospital XX, para lo cual adjunta informe del Departamento
Jurídico de esa Comisión.
En el referido informe se señala que en opinión de dicha asesoría, el pronunciamiento
de la ISAPRE recurrida se encontraría errado, ya que tal como lo dispone el artículo
6º del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, "la licencia que ordena reposo
parcial confiere al trabajador el derecho a reducir a la mitad su jornada laboral
por el período que ésta señala", por lo que al ser la jornada laboral de 24 horas,
obviamente a la mitad resulta ser de 12 horas. El hecho de que en el formulario de
licencia se haya indicado que el reposo debe cumplirse en la tarde, en nada afecta
a lo anterior, ya que no existe la posibilidad de marcar noche. A mayor abundamiento,
existe un certificado de la psiquiatra tratante que expresamente señala la duración
del reposo.
Solicitado informe a la ISAPRE, ha informado, esta Superintendencia cumple con manifestar
que en la especie se presenta la relación trabajo-lesión que exige el artículo 5º
de la Ley Nº 16.744, requisito indispensable para que la situación planteada y que
afectó a la interesada, sea calificada como un siniestro laboral