Dictamen 8397-1998
Se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de lo resuelto por esa
Mutualidad al no calificar como accidente del trabajo el siniestro con consecuencias
fatales sufrido por su cónyuge, que individualiza acontecido el día 29 de noviembre
de 1997.
Señala que cuando ocurrió la contingencia su cónyuge se encontraba realizando su quehacer
laboral, como chofer de la persona que individualiza, y dentro de su jornada de trabajo.
Agrega que, en efecto, el día en que ocurrió el infortunio, su cónyuge transportaba
una carga de la Empresa XX desde Santiago hasta Chillan. Durante dicho trayecto se
bajó del camión y fue atropellado.
Señala, además, que respecto de los motivos por los que se habría bajado del camión,
hay que considerar las distancias que se cubren en estos viajes, por lo que, "no solo
en una sino que en muchas oportunidades deben descender de sus vehículos, ya sea por
la compra de alimentos o bebidas u otras necesidades fisiológicas".
Acompaña los siguientes documentos:
-Copia del contrato de trabajo suscrito entre su cónyuge y su empleador individualizado;
-Copia del Finiquito de Trabajo, que consigna que el causante prestó servicios de
chofer desde el 1º de abril de 1993 hasta el 29 de noviembre de 1997, fecha esta última
de terminación de sus servicios por muerte del trabajador;
-Control de Salida de Vehículos de la Empresa XX, propietaria de la carga que transportaba
su cónyuge el día del accidente. Se detallan los datos del chofer, de la carga y hora
de salida, destino y otros detalles;
-Certificado extendido por el empleador, por el que declara "Al momento de sufrir
el accidente él (se refiere al causante) cumplía labores de trabajo, ya que venía
desde Santiago a las 11:00 horas aproximadamente, despachado de la Empresa XX con
fecha 28 de noviembre de 1997, con las facturas...., orden de cargo...., destino a
Chillan. Dicho accidente fue en la ciudad de San Fernando a las 13:15 horas aproximadamente"
, y
-Copia de la correspondiente DIAT.
Requerida al efecto esa Mutualidad informó, en síntesis, que de acuerdo a la investigación
del siniestro, cuya copia se adjunta, el causante se desvió de la ruta que debía seguir
con destino a Chillan, pasando a la ciudad de San Fernando a realizar, presumiblemente,
trámites particulares relacionados con la cotización de una reja metálica".
Sobre el particular, cabe hacer presente que en conformidad a lo establecido por el
inciso primero del artículo 5º de la Ley Nº16.744, constituye accidente del trabajo
toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo que le produzca
incapacidad o muerte.
De la citada norma legal se infiere que debe existir un vínculo de causalidad, al
menos indirecto, entre el quehacer laboral de la víctima y la lesión sufrida.
En la especie, de acuerdo a los antecedentes de que se ha podido disponer se desprenden
los siguientes hechos:
-Que al accidentarse el causante tenía la calidad de trabajador dependiente.
-Que el siniestrado cuando se accidentó "cumplía labores de trabajo, ya que venía
de Santiago a las 11:00 horas, despachado de la Empresa XX destino a Chillan", según
acredita el empleador, en Certificado extendido con fecha 16 de febrero del año en
curso;
-Que la contingencia ocurrió en la ciudad de San Fernando, en la avenida XX, según
se acredita con el Parte Nº XXX, de la Prefectura XX, de la 1ª Comisaría de San Fernando
de Carabineros de Chile;
-Que el lugar del accidente se encuentra comprendido en el trayecto que debía efectuar
el trabajador fallecido entre Santiago y Chillan, de acuerdo a lo declarado por la
entidad empleadora en el aludido Certificado, y corroborado por el documento denominado
"Control de Salida de Vehículos Portería de Despacho" de la Empresa XX fecha 29 de
noviembre de 1997, que fuera acompañado por la recurrente;
-Que la declaración de un tercero, sólo da cuenta de la ocurrencia del siniestro,
ya que el otro antecedente que refiere, es de oídas.
En efecto, señala: "de acuerdo a la versión del acompañante del chofer, quien se encontraba
arriba del camión estacionado ....el conductor bajó del vehículo dejando el motor
funcionando con el propósito de averiguar sobre una reja metálica...";
-Que al respecto, en ningún antecedente se menciona, ni menos identifica un posible
acompañante del trabajador fallecido, máxime si en el citado Parte de Carabineros
y en el referido documento "Control de Salida de Vehículos" en que se precisa incluso
el tipo de carga y se individualizan los documentos fiscales (facturas) no se menciona
un posible acompañante del siniestrado;
-Que el citado documento "Control de Salida de Vehículos" da cuenta que ingresó a
la Planta a las 6 de mañana y como hora de salida de la misma se estampó las 9:50.
Por su parte, la DIAT certifica que el día del accidente el trabajador llevaba 6 horas
trabajadas; y
-Que no se ha acreditado de un modo fehaciente que el causante se hubiere bajado del
vehículo que conducía por motivos personales. Por el contrario, dada la distancia
que debía recorrer, las horas trabajadas y la hora en que ocurrió el siniestro es
más probable que el motivo por cual el trabajador fallecido ingresó a la Ciudad de
San Fernando, y luego se bajara del camión que conducía, se debiera a la satisfacción
de alguna necesidad fisiológica.
En atención a lo anterior, es dable calificar el siniestro en estudio como un accidente
con ocasión del trabajo.
En consecuencia, esta Superintendencia declara que corresponde otorgar en este caso
la cobertura de la Ley Nº16.744