Destinatario: INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL
Fuentes: Ley Nº 19.234; D.F.L. Nº 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Ese Instituto recurrió a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento respecto
a que Institución correspondería el pago de asignación familiar a ex imponentes de
la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile o de la Caja de Previsión de la
Defensa Nacional, que han obtenido la pensión de gracia no contributiva prescrita
en la Ley Nº19.234.
Expresa que el artículo 18 de la Ley Nº 19.234 establece que los titulares de las
pensiones no contributivas tendrán la calidad de beneficiarios de la asignación familiar,
por los causantes que puedan invocar conforme a lo dispuesto en el D.F.L. Nº150, de
1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Además, manifiesta que esta Superintendencia por oficio citado en concordancias, determinó
que correspondía a ese Instituto el pago de las pensiones de la Ley 19.234 a los ex
imponentes de que se trata.
Por ello, y considerando lo dispuesto en el artículo 33 del D.F.L. Nº150, citado,
expresa que en opinión de su Fiscalía, el pago de las asignaciones familiares a estos
pensionados le correspondería a ese Instituto, como entidad pagadora de la pensión.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que comparte el criterio de
ese Instituto por encontrarse ajustado a derecho.
En efecto, el artículo 33 del D.F.L. Nº150, dispone que las asignaciones familiares
que correspondan a los pensionados serán pagadas directamente por las respectivas
Cajas de Previsión y las Mutualidades de Empleadores que pagan las pensiones, en la
misma oportunidad que éstas.
Por lo tanto, teniendo presente que por Oficio Nº765, de 1997, y por las razones que
en él latamente se señalan, se concluyó que le correspondía a ese Instituto el pago
de las pensiones que en conformidad a las normas de la Ley Nº19.234 obtuvieren los
ex imponentes de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile o de la Caja de
Previsión de la Defensa Nacional, resulta procedente que de acuerdo al artículo 33
citado, también pague las asignaciones familiares de dichos pensionados