Dictamen 91-1999
Una trabajadora se dirigió a esta Superintendencia, solicitando la reconsideración
de lo resuelto con respecto a su caso mediante el ordinario de concordancia, por cuanto
la presentación que le dio origen no habría reflejado la situación real y, por tanto,
perjudicaría sus intereses.
Sostiene que el origen de lo anterior se debe a diferencias conceptuales de lo que
es una operación y una atención dental.
En efecto, señala que la intervención quirúrgica a que fue sometida era un requisito
y tratamiento previo indispensable para poder realizar los implantes odontológicos
respectivos y para ello fue necesario ocupar pabellón de cirugía, servicio de ayudante,
anestesista y otros (servicios) que solo son materia de intervención mayor, a diferencia
de lo que se entiende por una atención odontológica.
Confirmaría lo anterior, el hecho de haber necesitado de licencias médicas, para evitar
hemorragias y probables infecciones.
Acompaña certificado del médico tratante.
Requerido al efecto, el Departamento Médico de esta Superintendencia analizó los antecedentes
adjuntos, concluyendo que la atención dental que recibió la paciente correspondió
a una intervención quirúrgica mayor que, incluso, requirió de licencias médicas.
Sobre el particular, y considerando lo antes expuesto, esta Superintendencia declara
que acoge la reconsideración solicitada por la interesada del ordinario de concordancia,
por lo que se deja a éste sin efecto, en lo que a este aspecto se refiere, sin modificar
lo resuelto en la otra materia que contiene (procedencia de bonificar prestaciones
médicas otorgadas en el extranjero).
Si bien en el ordinario de concordancia se resolvió que resulta improcedente ocupar
las disponibilidades de un ítem para bonificar otro, por cuanto cada uno de ellos
tiene claramente delimitada su cobertura lo que se ajusta a la reglamentación vigente
ello no resulta aplicable en el caso de la especie, por cuanto la prestación cuya
bonificación reclama la trabajadora no consistía en una mera "atención odontológica",
como se desprendía de los antecedentes tenidos a la vista al resolver primitivamente,
sino que se trataba de un conjunto de atenciones médicas que constituían en sí una
intervención quirúrgica mayor y, por tanto, que abarcaba otros conceptos de los indicados
entre aquellos bonificables por el Bienestar.
Por tanto, tratándose de una intervención quirúrgica mayor, han de cargarse las bonificaciones
que se otorguen a los ítems que correspondan y no sólo al de la atención odontológica
debiendo ese Servicio de Bienestar, por ende, modificar lo resuelto en el sentido
expuesto, otorgándole las bonificaciones que le correspondan por los conceptos médicos
que, además de la atención odontológica, procedan
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 10/01/1980 | Dictamen 91-1980 | Cajas de Compensación | D.F.L. Nº 42, de 1978, Previsión; D,F,L, Nº 43, de 1978, Previsión; D. Nº 2.551, de 1926, del Ministerio de Justicia. |