Dictamen 449-1999
Mediante ordinario ese Servicio de Bienestar solicitó a esta Superintendencia se pronuncie
sobre las fechas que deben considerarse para efectos de otorgar las bonificaciones
correspondientes a atenciones médicas, en los casos en que los afiliados han pactado
el pago de deudas con Hospitales o Clínicas en cuotas por hasta 24 meses.
Sobre el particular, y considerando que lo general de la consulta impide pronunciarse
sobre un caso concreto, esta Superintendencia puede manifestar que el hecho de que
el afiliado pacte el pago de deudas que contraiga con Clínicas u Hospitales en cuotas,
no debe alterar la modalidad conforme a la cual ese Servicio de Bienestar bonifica
las prestaciones médicas.
Lo anterior, por cuanto el afiliado contrae la obligación de pagar a la entidad acreedora
una suma determinada por la prestación médica de que se trate, sin importar si el
pago se efectuará en dos o más cuotas.
En consecuencia, ese Servicio de Bienestar deberá operar sin hacer distinciones respecto
de la modalidad pago de la prestación médica cuya bonificación se solicita, una vez
que se acredite mediante los documentos fehacientes, y siempre que no se solicite
el beneficio una vez transcurrido el plazo de caducidad, contado desde la fecha en
que haya ocurrido el hecho constitutivo de la causal que se invoque. Se hace presente
que el hecho constitutivo es la prestación médica, por lo que la bonificación se aplicará
sobre el monto que se acredite haber pagado, ya sea al contado, o pactado en cada
cuota