Dictamen 891-1999
Una viuda se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando que se determine que
el siniestro con consecuencias fatales que sufrió su cónyuge, el día 15 de agosto
de 1998, constituye un accidente del trabajo.
Posteriormente, el alcalde de la I. Municipalidad de la ciudad que indica recurrió
a este organismo, solicitando también que dicho siniestro sea calificado como laboral.
Requerida al efecto esa Mutualidad informó, en síntesis, que consideró que en este
caso no habían elementos de convicción respecto que el referido accidente tuviera
relación con el trabajo del afectado, sino que, por el contrario, existirían elementos
de juicio que permitirían concluir que dicho siniestro no tuvo vínculo alguno con
su actividad laboral, motivo por el cual declaró que no era de trabajo.
Sobre el particular, cabe hacer presente que, en conformidad a lo establecido por
el inciso primero del artículo 5º de la Ley Nº 16.744, constituye accidente del trabajo
toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo que le produzca
incapacidad o muerte.
De la citada norma legal se infiere que debe existir, al menos, un vínculo de causalidad
indirecto entre el quehacer laboral de la víctima y la lesión producida.
En la especie, según los antecedentes de que se ha podido disponer, el esposo de la
recurrente era Alcalde de esa I. Municipalidad y por Decreto Exento N°863, de 13 de
agosto de 1998, de esa Corporación Edilicia, fue designado en Comisión de Servicios
para asistir al II Congreso Iberoamericano de Turismo que se desarrollaría en la ciudad
que indica, entre los días 12 y 16 de agosto de 1998.
Que según se indica en Certificado extendido por el, Secretario Municipal de esa I.
Municipalidad y Ministro de Fe "dentro del Programa II Encuentro Iberoamericano de
Turismo, se encontraban consignadas las actividades extraprogramáticas las que contemplaban
circuitos turísticos por el sector costero y valles, viajes a distintas localidades,
en las que participaron las siguientes personas... señalándose el trabajador fallecido..".
Lo anterior aparece corroborado en el Programa del Segundo Congreso Iberoamericano
de Turismo, que contemplaba para los días 14 y 15 de agosto de 1998, circuitos turísticos.
Que según parte policial de la Policía Nacional de país fronterizo, enviado al Consul
de Chile, el día 15 de agosto de 1998, a las 18:50 horas, aproximadamente a la altura
del Kilómetro 1.307 de la Carretera se produjo un accidente de tránsito, entre el
automóvil que era conducido por el Sr. Alcalde (Q.E.P.D.) y otro automóvil, cuyo conductor
se identificó.
Que de acuerdo al Certificado extendido por el Departamento de Dosaje Etílico del
Centro de Reconocimiento Médico del Servicio de Sanidad de la Policía Nacional de
ese país, el examen de alcoholemia que se le practicó al esposo de la recurrente (Q.E.P.D.)
fue normal, precisa "hora de infracción 18:50, día 15 de agosto de 1998-hora de extracción
20:15, día 15 de agosto de 1998".
Que se desprende del Memorándum G078/869/98, de 7 de septiembre de 1998, de su Gerente
Zonal, que el día 15 de agosto de 1998, el Sr. Alcalde fue acompañado a la ciudad
X por el Concejal de la I.Municipalidad de la otra ciudad, y en circunstancias en
que regresaban de dicha ciudad para participar en la Cena de Clausura del II Congreso
Iberoamericano de Turismo, ocurrió el siniestro.
De acuerdo a lo anterior, es dable concluir que en este caso hubo una relación, al
menos indirecta, entre el trabajo desarrollado por la víctima y la lesión producida.
En efecto, el siniestro ocurrió cuando el Sr. Alcalde (Q.E.P.D.) participaba en el
II Congreso Iberoamericano de Turismo. El hecho que la contingencia se hubiere producido
a su retorno de la ciudad del país que indica, se explica por el propio Programa de
dicho Congreso, que contemplaba para los días 14 y 15 de agosto de 1998, circuitos
turísticos, los que se desarrollaron por el sector costero y valles que incluían visitas
a diversas localidades, según lo certificó el Secretario Municipal y Ministro de Fe
de la I. Municipalidad.
No obsta a lo anterior, el hecho que el siniestro hubiere ocurrido a las 18:50 horas,
en circunstancias que el circuito turístico se extendiese hasta las 18:00 horas, por
cuanto según el Programa del Congreso, la última actividad de ese día consistía en
la Cena de Clausura en el Casino Municipal que se había fijado a las 21:30 horas.
Por lo tanto, tal como se indicó precedentemente, la contingencia ocurrió cuando el
Sr. Alcalde (Q.E.P.D.) regresaba a la ciudad , para participar de la referida Cena
de Clausura.
En consecuencia, esta Superintendencia declara que corresponde otorgar en este caso
la cobertura de la Ley Nº 16.744.