Dictamen 13108-1999
Ha recurrido Ud. a esta Superintendencia solicitando se le informe si los alumnos
de la Escuela de Gendarmería de Chile del General Manuel Bulnes Prieto, pueden ser
invocados como causantes de asignación familiar, toda vez que no se encuentran considerados
en el Oficio N° 757, de 23 de marzo de 1981, de esta Superintendencia..
Al respecto, este Servicio puede manifestar a Ud. que por Oficio Circular n° 3.293,
de 1976, concluyó que los alumnos de las Escuelas Militar, Naval y de Aviación, pueden
ser invocados como causantes de asignación familiar, puesto que viven a expensas de
los beneficiarios que los invocan y que, atendido el destino del sueldo que les asigna
el inciso primero del artículo 105, del D.S. N° 1, de 1968, de Guerra, no perciben
rentas en los términos establecidos por el artículo 5° del D.F.L. N° 150.
La conclusión anterior se funda, en síntesis, en el hecho que los sueldos que reciben
los alumnos de las Escuelas citadas, no son ingresos o rentas propias, sino que constituyen
una contribución a su mantención y educación en las respectivas Escuelas. Además,
dichas instituciones constituyen planteles de la enseñanza superior del Estado, con
programas de salidas y vacaciones, razón por la cual los ascendientes deben solventar
los gastos de subsistencia causados por los alumnos durante tales períodos.
Por encontrarse en la misma situación y resultar aplicables los mismos criterios señalados
, mediante el oficio n° 757, de 1981, se concluyó que los alumnos de las Escuelas
de Suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, pueden ser invocados como
causantes de asignación familiar.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa el D.L.. N° 1791, del Ministerio de Justicia,
que fija el Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile, contempla idéntica situación
respecto a los alumnos de la Escuela de Gendarmería, quienes conforme a lo dispuesto
por el artículo 14 de dicho cuerpo legal, tienen un sueldo asignado que es administrado
por la Dirección de la Escuela para dotarlos de útiles, equipos y otros elementos
que sean necesarios para su enseñanza.
Por lo tanto, se concluye que los alumnos de la Escuela de Gendarmería de Chile, pueden
ser invocados como causantes de asignación familiar.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 28/11/1985 | Dictamen 13108-1985 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.L. Nº 1.819, de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 33, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744 |