Dictamen 13410-1999
1.- Esa Mutual ha apelado en contra de la Resolución N° 6/ 11.704, de 21 de agosto
de 1996, de la Comisión Médica de Reclamos de la Ley N° 16. 744, que fijó en un 37,
5% la incapacidad que afecta a don X, por "hipoacusia ocupacional", con lo cual confirmó
un pronunciamiento anterior en el mismo sentido, de la COMPIN del Servicio de Salud.
Estima esa Entidad que, de acuerdo a la opinión de sus especialistas, basada en los
exámenes practicados en este caso, el Sr. magnifica su incapacidad.
El interesado también recurrió ante este Organismo, instando por la solución de su
problema.
En su oportunidad se requirió de la Comisión Médica de Reclamos de la Ley N° 16.744
el envío de los antecedentes clínicos y radiográficos respectivos.
2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que sometió la situación al
estudio de su Departamento Médico, el que ha establecido, de acuerdo a las audiometrías
practicadas en 1994, que la invalidez que presenta el interesado por la dolencia mencionada,
es un 37, 5%.
Hace presente el citado Departamento Médico que, si bien las audiometrías son un examen
subjetivo, de los antecedentes tenidos a la vista no existen otros elementos para
innovar sobre lo resuelto anteriormente.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
cumple con manifestar que corresponde confirmar lo resuelto por la Comisión Médica
de Reclamos de la Ley N° 16. 744 a través de su Resolución N° 6/ 11. 704, de 1996.