Dictamen 15960-1999
Una profesora del sector privado, ha recurrido a esta Superintendencia exponiendo
que a partir del 17 de junio de 1998 se le han otorgado licencias médicas en forma
ininterrumpida, debido a una afección de columna que requirió una intervención quirúrgica.
Por lo anterior, solicita se autoricen las licencias médicas correspondientes a los
meses de enero y febrero de 1999.
Requerida al efecto, esa Comisión informó que devolvió las licencias N°s 1269781,
otorgada por 30 días a partir del 5 de enero de 1999, y 1292001, otorgada por 30 días
a contar del 31 de enero de 1999, de acuerdo a lo resuelto por este Organismo en Oficio
N° 6324, de 1989, por cuanto la paciente es profesora, y el período a que se refieren
las licencias corresponde al feriado colectivo.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que a partir de su Ord. N° 10145,
de 9 de agosto de 1996, cuya copia se acompaña, modificó su jurisprudencia anterior
sobre la materia, estimando procedente la autorización de las licencias médicas que
se otorguen durante el feriado anual.
Lo anterior, por cuanto la Dirección del Trabajo mediante Ord. N° 6256/279, de 9 de
octubre de 1995, resolvió que es jurídicamente procedente la suspensión del feriado
legal anual de que está haciendo uso un trabajador por la circunstancia de sobrevenirle
durante éste una enfermedad que le confiera derecho a licencia médica. Cabe hacer
presente que el artículo 1° letra b) del D.F.L. N° 2, de 1967, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, confiere competencia a la Dirección del Trabajo para fijar,
por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo, y, por lo tanto,
respecto del feriado anual de sus trabajadores.
En consecuencia, esta Superintendencia declara que esa COMPIN deberá tramitar las
licencias N°s 1269781 y 1292001, otorgadas a la profesora, sin que constituya causal
de rechazo el hecho de haberse extendido en el período de feriado colectivo. Lo actuado
deberá comunicarse a la interesada