Dictamen 2196-1999
Esta Superintendencia ha podido observar que algunas resoluciones de las Comisiones
de Medicina Preventiva e Invalidez no contienen todos los antecedentes que permitan
determinar rápidamente cual es la licencia médica sobre la cual se emite el pronunciamiento,
lo que dificulta el cumplimiento rápido y oportuno de la misma.
En mérito de lo expuesto, esta Superintendencia viene en reiterar las instrucciones
que impartió mediante el Ordinario Nº 9489, de 29 de julio de 1996, respecto a que
las Resoluciones que resuelvan los reclamos de afiliados a ISAPRE, deben contener
el nombre completo y RUT del cotizante el Nº de la licencia médica y su período de
reposo
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 19/03/1991 | Dictamen 2196-1991 | Servicios de Bienestar | D.S. Nº 722, de 1955, del Ministerio de Salud Publica y Previsión Social; Ley Nº 11.764; Ley Nº 16.395 |