Dictamen 23372-1999
Una trabajadora ha recurrido a esta reclamando en contra de la Resolución de la Comisión
de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, que
confirmó lo actuado por la ISAPRE, en orden a rechazarle las licencias médicas N°s
402570 y 402502, extendidas por enfermedad grave de su hijo menor de un año, por encontrarse
hospitalizado.
Requerida al efecto, la COMPIN de que se trata informó que confirmó las Resoluciones
de ISAPRE de que se trata, por cuanto el hijo de la recurrente se encontraba hospitalizado,
por lo que de acuerdo a la normativa legal vigente y a la jurisprudencia emanada de
esta Superintendencia, no corresponde la autorización de dichas licencias médicas.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que el artículo 199
del Código del Trabajo dispone que toda mujer trabajadora tendrá derecho a permiso
y al subsidio pertinente, cuando la salud del hijo menor de un año "requiera su atención
en el hogar" con motivo de enfermedad grave, circunstancia que debe acreditarse mediante
certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la
atención médica de los menores.
En la especie, la atención de su hijo no se llevó a cabo en el hogar, sino que por
personal especializado, en un establecimiento hospitalario, lo que a la luz del precepto
antes citado, impide autorizar las licencia médica de que se trata.
En mérito de lo expuesto se rechaza su reclamación y se confirma la resolución de
la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Oriente