Dictamen 23891-1999
Por el oficio N° 20.753, de 20 de octubre de 1998, este Organismo instruyó a esa Asociación
que revisara el pago correspondiente a los subsidios por incapacidad laboral efectuados
a una Empresa a sus trabajadores víctimas de un accidente del trabajo o una enfermedad
profesional, de modo tal que se ajustaran a la Ley N° 16.744 y sus reglamentos, dado
que es responsabilidad de esa Mutualidad velar por el correcto pago de los subsidios
que reciban los trabajadores víctimas de contingencias profesionales.
Por carta GG.070.1556.98, de 24 de diciembre de 1998, esa Asociación se limitó a informar
que en el caso de una trabajadora de la empresa en cuestión pagó a la entidad empleadora
$ 946.551, por los subsidios correspondientes al período comprendido entre el 18 de
junio de 1995 y el 16 de julio de 1996, considerándose en su cálculo las remuneraciones
percibidas por la afectada durante los meses de marzo, abril y mayo de 1995.
Por el oficio N° 3.362, de 23 de febrero pasado, este Organismo indicó que los $ 946.551,
que equivaldrían al monto pagado a la entidad empleadora, era un antecedente conocido
al igual que lo referido a la base de cálculo. Sin embargo, el requerimiento que le
había efectuado este Organismo, en orden a que revisara y constatara cuánto había
pagado realmente la entidad empleadora a sus trabajadores por subsidios de la Ley
N° 16.744, no había sido informado, por lo que debía hacerlo.
En cumplimiento a lo anterior, esa Mutualidad informó que la entidad empleadora ha
expresado mediante carta de 31 de marzo de 1999, cuya copia acompaña, que pagó a la
trabajadora identificada, la totalidad de los subsidios correspondientes al período
comprendido entre el 18 de junio de 1995 y el 16 de julio de 1996. Lo anterior, habría
sido aceptado por la trabajadora de acuerdo al finiquito suscrito por ella, documento
que también adjunta.
Precisó, además, que en lo que respecta a las copias de las liquidaciones de sueldo
del período indicado solicitadas para cerciorarse del cálculo del subsidio, no fue
posible obtenerlas, ya que la empresa argumentó no tenerlas en su poder atendido el
tiempo transcurrido.
Sobre el particular, esta Superintendencia, manifiesta:
a) Que esa Asociación, como ente pagador de subsidios, cuando tenga convenios de pago
de estos beneficios previsionales con empleadores, como ocurre en la especie, deberá
hacerse responsable del correcto pago por parte de los empleadores, en el caso que
el trabajador no esté conforme con el monto correspondiente al subsidio pagado por
el empleador;
b) Que asimismo, deberá informar a los empleadores con los cuales mantiene estos convenios
de pago, que no pueden pagar al trabajador un monto inferior al que le es reembolsado
como subsidio y que, en todos los casos en que por desconocimiento del monto del subsidio,
paguen un monto menor, deberán pagar posteriormente la correspondiente diferencia;
c) Que durante los períodos en que los trabajadores devengan subsidios por incapacidad
laboral, es el ente pagador del subsidio el encargado de pagar las correspondientes
cotizaciones previsionales; y
d) Que teniendo en cuenta que el reclamo del Sindicato recurrente se refiere al pago
incorrecto de subsidios por incapacidad laboral que efectúa el empleador por haber
celebrado un convenio con el organismo administrador del seguro, este Servicio estima
conveniente informar que en cada caso en que el trabajador esté disconforme con el
monto pagado como subsidio por el empleador, éste deberá recurrir directamente al
respectivo ente pagador del subsidio a presentar reclamo o solicitud de revisión del
pago, pues es el ente pagador del beneficio el responsable de su correcto pago y,
por lo tanto, el responsable de revisar dicho pago.
En el evento que dicho reclamo no prospere se podrá recurrir a este Organismo Fiscalizador.
Los reclamos deben formularse por cada caso correspondiente a trabajadores que individualice
y no por una situación general; y
e) Respecto de la situación de la trabajadora, es menester precisar que el hecho de
que la afectada haya firmado un finiquito en que declara que el empleador no le adeuda
monto por concepto alguno y que, además, renuncia a todo derecho y se desiste de toda
acción o reclamación que directa o indirectamente pudiera haberle correspondido en
contra de la Empresa, no exime a la Entidad empleadora de pagar una deuda previsional.
En la especie, el empleador, la empresa en cuestión , pagó a la trabajadora un monto
inferior al que le fue reembolsado por concepto de subsidios por esa Asociación, según
la información contenida en las liquidaciones de remuneraciones y de licencias médicas
de los meses de julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1995, que fueron
adjuntadas por el recurrente.
En consecuencia, esa Mutualidad deberá corregir las situaciones representadas precedentemente.