Dictamen 26921-1999
Una trabajadora se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución
mediante la cual esa COMPIN no acogió la apelación que interpuso en contra de ISAPRE
que, a su vez, rechazó su licencia médica N°1282900, extendida en virtud de enfermedad
grave de su hija menor de un año, por que ésta se habría encontrado hospitalizada,
y no en su casa.
Expresa que su hija (a quien amamanta) fue hospitalizada el jueves 1° de abril de
1999 por la tarde, pero dado que coincidió con los días de Semana Santa, no pudo obtener
la emisión de la licencia médica hasta el 5 del mismo mes, oportunidad en que el Médico
Pediatra se la emitió por 7 días, a contar del mismo 5 de abril.
Agrega que su hija fue devuelta a su cuidado personal en su casa a los dos días de
iniciada la licencia médica, según consta en la fotocopia del Carné de Alta que adjunta,
donde se consigna como fecha de ingreso el 1° y de alta el 7 de abril de 1999, por
lo que solicita un pronunciamiento sobre el particular.
Adjunta también un certificado emitido por el pediatra, donde afirma que atendió a
la hija de la interesada, que fue hospitalizada por cuadro diarreico prolongado, a
contar del 1° de abril y dándosele el alta el 7 de abril de 1999.
Requerida al efecto, esa COMPIN informó que rechazó la apelación interpuesta, manteniendo
lo resuelto por ISAPRE, por cuanto ésta se ajustó a la reglamentación vigente, y dado
que el reposo concedido por el médico se refería a hijo menor de un año hospitalizado
por enfermedad grave.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que el artículo 199
del Código del Trabajo dispone que toda mujer trabajadora tendrá derecho a permiso
y al subsidio pertinente, cuando la salud del hijo menor de un año "requiera su atención
en el hogar" con motivo de enfermedad grave, circunstancia que deberá acreditarse
mediante certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su
cargo la atención médica de los menores.
Por tanto, en virtud de los antecedentes tenidos a la vista, este Organismo Fiscalizador
declara que acoge el reclamo interpuesto por la recurrente, en tanto procede la autorización
de la licencia médica singularizada en este ordinario, por aquel período en que la
menor de un año se encontró bajo su cuidado en el hogar, correspondiendo, por tanto,
que se autorice por cinco días a contar del 7 de abril de 1999, fecha en que se le
dio de alta.
Esa COMPIN dispondrá lo anteriormente señalado, informando de lo mismo a la interesada
y a la ISAPRE recurrida