Dictamen 27558-1999
La Mutualidad ha solicitado que esta Superintendencia resuelva sobre el origen (laboral
o común ) que corresponde asignar a la enfermedad que motivó la licencia médica Nº
XXXXXX, extendida por 21 días a contar del 30 de Abril de 1999 con diagnóstico de
"Trastorno adaptativo por acoso laboral", en beneficio de una trabajadora.
Dicha licencia fue rechazada por esa ISAPRE por considerar que la enfermedad que la
motivó era de origen profesional.
Analizados los antecedentes del caso, esta Superintendencia ha podido comprobar que
en la enfermedad que motivó la licencia en cuestión, no existe relación causal directa,
como lo exige la ley, entre el trabajo realizado y la antedicha enfermedad, y, por
tanto, hay que concluir que esta enfermedad es de origen común. En efecto, la sintomatología
desarrollada es secundaria a problemática de índole interpersonal, sin vinculación
directa con su actividad como secretaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º
de la Ley Nº 16.744.
En consecuencia y conforme con las disposiciones de la Ley N° 16.744, especialmente,
sus artículos 7° y 77 bis, esta Superintendencia dictamina que la enfermedad que afecta
a la trabajadora es de origen común y que, por tanto, esa ISAPRE ha debido y deberá
otorgar a la beneficiaria ya individualizada las prestaciones médicas y pecuniarias
a que tenga derecho y, además, deberá reembolsar a la Mutualidad, la suma correspondiente
al valor de las prestaciones ya otorgadas a la referida beneficiaria con motivo de
la licencia a que se refiere este dictamen.