Dictamen 29228-1999
Ha recurrido a esta Superintendencia la Dirección del Servicio de Salud, exponiendo
que a raíz del reclamo efectuado por una trabajadora, por el mal cálculo de sus subsidios
efectuado por la Isapre, la Comisión de Medicina e Invalidez de ese Servicio consideró
que existían diferencias en el monto de los subsidios por incapacidad laboral a favor
de la peticionaria, según los antecedentes acompañados.
Agrega que la mencionada Isapre ha objetado la reliquidación efectuada, existiendo
discrepancias sobre la forma de considerar las gratificaciones contractuales de la
cotizante, razón por la cual solicita un pronunciamiento de este Organismo.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 10º del D.F.L.
Nº44, de 1978, dispone que no se considerarán para la determinación de la base de
cálculo de los subsidios por incapacidad "... las remuneraciones ocasionales o que
correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, tales como gratificaciones,
bonificaciones o aguinaldos de Navidad o Fiestas Patrias...".
Ahora bien, en el caso de la gratificación de la especie, de acuerdo al Anexo al Contrato
de Trabajo suscrito entre la trabajadora, y su empleador, de fecha 1º de noviembre
de 1997, establece que a contar de ese mismo año, la gratificación legal se pagará
bimensualmente, de manera acumulativa, y serán canceladas en los meses pares del año
calendario.
En consecuencia, dado que dicha gratificación acumulativa se paga en forma bimensual
en los meses pares del año, correspondería asimilarla al concepto de remuneración
ocasional establecida en el citado artículo 10º del D.F.L. Nº44 y, por tanto, no procedería
ser considerada en la base de cálculo del subsidio pagado a la aludida persona.
Sin perjuicio de lo anterior, si las gratificaciones u otro concepto de remuneraciones
se pagan mensualmente en los términos que establece el artículo 40 de la Ley Nº18.620,
ellas no deben excluirse para determinar el monto del subsidio en referencia, puesto
que en tal evento se trataría de una remuneración de naturaleza imponible que no correspondería
a período de mayor extensión que un mes, ni tampoco revistería el carácter de ocasional