Dictamen 30657-1999
1.- Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia, apelando en contra de la Resolución
N° 6/ 12.445, de 21 de noviembre de 1997, por la que la Comisión Médica de Reclamos
de la Ley N° 16.744 le fijó un 8,45% por hipoacusia ocupacional y declaró que no presentaba
neumoconiosis.
Dicha Resolución modificó la N°77, de 10 de septiembre de 1996, mediante la cual la
COMPIN del Servicio le había fijado un 45% de incapacidad por silicosis e hipoacusia
por TACO.
Requerida al efecto dicha Comisión Médica de Reclamos, acompañó las Rxs y antecedentes
correspondientes.
2.- Sobre el particular, debe señalarse que el Departamento Médico de este Organismo
Fiscalizador estudió los antecedentes del caso y lo sometió a Ud. a un examen personal
el 15 de junio de 1998, lo que le permitió confirmar el 8, 45% de incapacidad que
le fuera fijado por TACO.
El referido Departamento fundamenta lo anterior en que sus Rxs de tórax evidencian
campos pulmonares libres, sin imágenes nodulares de aspecto neumoconiótico definitivamente
presentes y el estudio de sus audiometrías demuestra una hipoacusia laboral leve que
lo incapacita en un 8,45%.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que procede rechazar su apelación,
por lo que se confirma la Resolución N° 6/ 12. 445, de 21 de noviembre de 1997, de
la Comisión Médica de Reclamos de la Ley N° 16. 744..