Dictamen 3088-1999
Esa COMPIN ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento en
relación con la procedencia de que se le reconozca derecho a licencia médica a un
trabajador, quien viajó a Estados Unidos, sufriendo en dicho país un accidente vascular
encefálico, lo que se encuentra acreditado a través de un certificado extendido por
el facultativo que lo atendió en el extranjero.
En relación con lo solicitado cumplo con manifestar que en un caso como el acaecido
con el afectado, procede que el Servicio de Salud al que pertenece esa COMPIN, una
vez verificada, a través del respectivo informe médico, la patología que afectó al
trabajador, haga uso de las facultades que le confiere el artículo 21 del D.S. Nº
3 de 1984, del Ministerio de Salud y extienda, por el período en que el trabajador
estuvo incapacitado, una licencia médica en conformidad con la reglamentación vigente,
a objeto de que sea ese documento el que se tramite en la entidad correspondiente.
Hago presente que lo más probable es que la licencia médica que se extienda sea emitida
con una fecha posterior al inicio del reposo, en tal caso, y en el supuesto que el
documento sea presentado al empleador dentro de su período de duración o vigencia,
éste deberá ser autorizado recurriendo a lo preceptuado por el inciso segundo del
artículo 54 del D.S. Nº 3, esto es, estimando caso fortuito o fuerza mayor en el atraso
en la emisión. Si por el contrario, la fecha de emisión de la licencia médica excediera
su período de duración o vigencia, la autorización de la misma deberá hacerse a la
luz de lo dispuesto por el artículo 45 del Código Civil
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 29/08/1983 | Dictamen 3088-1983 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 202, de 1981, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978 |